REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-X-2009-000006
En fecha 09 de Junio de 2009, la ciudadana COROMOTO DE DEL NOGAL, en su condición de Juez del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en la causa civil signada con el Nro. 3.166-08.
En fecha 15 de Julio de 2009, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, la ciudadana COROMOTO DE DEL NOGAL, en su condición de Juez del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el articulo 82, Ordinal 09 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala : “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, en el pleito en que se le recusa”.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada del expediente de la referida causa, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil nueve. Años: 199º y 150º
El Juez
La Secretaria Acc., La Secretaria Acc,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se libraron oficios 0900-1946 y 0900-1947.
HRPB/BE/rccg. LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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