Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ ARCADIO CASTILLO, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil ALAS DEL SUR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente asistido por la abogada JOSELI BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 64.834, contentivo de acción de amparo constitucional en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolívar, con fundamento en el artículo 6, numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Notifíquense a .....