este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y atreves de sus atribuciones conferidas por la ley, ordena Anular los autos de fechas 15/03/2021 y 16/03/2021, así como las demás actuaciones procesales subsiguientes a la homologación de la transacción acordada en el presente asunto, en consecuencia se REPONE la causa por notoriedad jurídica, al estado de publicar nuevamente cartel de remate y fijación de justiprecio de los bienes a ejecutar, conforme a lo previsto en los artículos 524 al 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.