REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-X-2020-000008
DEMADANTE: GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.400.398, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 42.165.actuando en su propio nombre.
DEMANDADA: INVERSIONES DUNAMIS C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 25 de septiembre de 1996, bajo el N° 31, Tomo 215-A; y la ciudadana YADIRA AUXILIADORA SANCHEZ MOSQUERA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.347.691.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADAYMAR RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 307.633.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas las actuaciones que anteceden y vista la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicta en fecha 03/06/2022, evidenciada en la página web de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual declara:
“PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones DUNAMIS C.A., contra la decisión dictada, el 5 de abril de 2021, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional sub lite.
SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo interpuesta el 2 de abril de 2021, por el abogado Julio César Flores Morillo, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DUNAMIS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 25 de septiembre de 1996, bajo el N° 31, Tomo 215-A, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referido Circunscripción Judicial, en el cuaderno separado signado con nomenclatura N° KH03-X-2020-000008, surgido en el expediente N° KP02-V-2020-000221.
TERCERO: CON LUGAR el medio de impugnación antes referido.
CUARTO: SE ANULA del a quo constitucional, así como los autos emitidos el 15 y 16 de marzo de 2021, objeto del amparo sub lite, y demás actos subsecuentes a la homologación de la transacción acordada en la causa principal signada con el N° KP02-V-2020-000221, que se tramita ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referido Circunscripción Judicial.
QUINTO: SE REPONE la causa en el expediente antes indicado al estado de publicidad de remate y fijación de justiprecio de los bienes a ejecutar, confirme a lo previsto en los artículos 524 al 556 y siguientes del Código de Procedimiento civil…”
En virtud de la decisión Ut supra, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y atreves de sus atribuciones conferidas por la ley, ordena Anular los autos de fechas 15/03/2021 y 16/03/2021, así como las demás actuaciones procesales subsiguientes a la homologación de la transacción acordada en el presente asunto, en consecuencia se REPONE la causa por notoriedad jurídica, al estado de publicar nuevamente cartel de remate y fijación de justiprecio de los bienes a ejecutar, conforme a lo previsto en los artículos 524 al 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinte 20 días del mes de Junio de dos mil veintidós (2.022). Años: 212º y 163º.-
El Juez Suplente,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
HARB/MJLG/red.-
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