DECISION.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por la abogada DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.956.504, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.341, actuando en nombre y representación del ciudadano SERGIO SALLUSTI CHINZONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.410.080, de este domicilio, conforme consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, estado Lara, quedando anotado bajo el N° 44, tomo 20, folios 1.....