-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: NULA todas las actuaciones posteriores al auto de admisión dictado en fecha 16 de junio de 2017, en consecuencia se REPONE la causa al estado de complementar el auto de admisión antes señalado, en el sentido de incluir como parte del litis consorcio pasivo necesario a los herederos desconocidos de los premuertos ELSY JOSEFINA TERAN SILVA, JUAN ALEJANDRO TERAN RODRIGUEZ y JUAN JOSE TERAN, plenamente identificados en el cuerpo de la presente decisión;SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión tomada.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y s.....