Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se Revoca la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de fecha 13JUL2015, librada en contra del ciudadano ROIBERTH ALEXANDER DIAZ FERRER, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.950.178, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, en consecuencia se acuerda librar oficio al Jefe de la SubDelegacion del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede Guasdualito, Estado Apure, a los fines que sea excluido del Sistema de Personas solicitadas; SEGUNDO: Se imponen las siguientes medidas cautelares sustitutivas a la medida de Privación Judicial Preven.....