REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
Guasdualito, 20 de Junio de 2016
204° y 155°
AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
FM53-35-2015
EL JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO
LA DEFENSORA PUBLICA MILITAR: PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA
IMPUTADO: ROIBERTH ALEXANDER DIAZ FERRER
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES C.
Oída la exposición hecha por las partes en el anterior acto de la audiencia de Presentación de Imputados del ciudadano ROIBERTH ALEXANDER DIAZ FERRER, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.950.178, quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, a quien se le sigue causa penal y se encuentra solicitada por este Tribunal Militar, por la Presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem. Según orden de aprehensión, de fecha 09 de Marzo de 2016. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ROIBERTH ALEXANDER DIAZ FERRER, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.950.178, de 25 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Tachira, concubino, con domicilio y residencia en la Urbanización Los Corrales, Avenida Nepalí Quintero, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, teléfonos 0416 5757589.
HECHO IMPUTADO
Los hechos según el contenido del Informe Administrativo Nº INF-AD-COFFMU-0236, de fecha 13ABR2015, instruido por el Capitán de Navío Oscar Rauseo Jiménez, a través del cual informa que al Infante de Marina ROIBERTH ALEXANDER DIAZ FERRER, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.950.178, se le concedió permiso especial desde el día 23FEB2015 hasta el día 28FEB2015, culminando el mismo no se presentó en la unidad, razón por la cual se activó el plan de localización por parte del servicio de día, resultando infructuosa esta acción, pasando a la condición de presunto desertor.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En la referida audiencia de presentación de imputados, la representante Fiscal, de conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a hacer la presentación formal del ciudadano ROIBERTH ALEXANDER DIAZ FERRER, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.950.178, quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, con sede en El Amparo, Estado Apure, así mismo solicitó la revocación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13JUL2015 y en virtud de ello le sean impuestas medidas cautelares, asimismo solicitó se tomara la audiencia de presentación como acto formal de imputación de conformidad con lo establecido en artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma solicitó el procedimiento ordinario en la presente investigación penal militar. Es todo”. Seguidamente se impuso al ciudadano: ROIBERTH ALEXANDER DIAZ FERRER, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar, haciéndolo de la forma siguiente: “Buenos tardes, cometí este delito, ya que yo era tiempo parcial, iba para el comando sábado y domingo nada mas, ya que trabajaba de lunes a viernes para asistir a mi grupo familiar, para enero o febrero llego un comandante nuevo, que no quería a los tiempo parcial, y nos soltaba a veces los miércoles, otras veces nos dejaba pegados, eso sueldito no alcanzaba para nada, entonces no volví mas para allá, a mi nunca me dijeron que estaba desertado, es mas yo estoy trabajando con la misión esas de vigilancia del Gobierno, a nosotros nos pagan por la caja de ahorros de la Guardia, la empresa se llama ENSEPROCA, nada mas yo tuve ese percance llame a mi capitán CARLOS FLORES de la Guardia y el me dijo que tranquilo que eso era algo leve, que no me preocupara, Es todo.”; Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra a la PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, Defensora Pública Militar quien expuso: “Esta Defensa, muy respetuosamente solicita le sean concedidas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a mi representado, asimismo solicito copias certificada de la presente audiencia. Es todo”.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve, como lo es el delito militar de Deserción que no amerita pena de prisión que exceda de cuatro años en su límite máximo y en vista que la imputada tiene buena conducta pre delictual y se presentó voluntariamente a solucionar su situación jurídica; requisitos necesario para que proceda el beneficio de las Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad; A tal efecto se revoca la Medida Judicial de Privación Judicial decretada en fecha 13 de Julio de 2015 y se otorgan las Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; como son: 1) Presentación Periódica cada veinte (20) días por ante este Tribunal Militar; 2) Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos y, 3) Prohibición de salir del país, su incumplimiento acarreara la revocatoria de dichas medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se Revoca la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de fecha 13JUL2015, librada en contra del ciudadano ROIBERTH ALEXANDER DIAZ FERRER, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.950.178, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, en consecuencia se acuerda librar oficio al Jefe de la SubDelegacion del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede Guasdualito, Estado Apure, a los fines que sea excluido del Sistema de Personas solicitadas; SEGUNDO: Se imponen las siguientes medidas cautelares sustitutivas a la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a saber 1) Presentación Periódica cada veinte (20) días por ante este Tribunal Militar; 2) Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos, 3) Prohibición de salir del país, su incumplimiento acarreara la revocatoria de dichas medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda tomar la presente Audiencia de Presentación de imputados, como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de copias certificadas. QUINTO: Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Así mismo el imputado se compromete a cumplir con las condiciones impuestas.- Particípese lo conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
TENIENTE