REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE.-
GUASDUALITO, 20 DE JUNIO DEL 2016
206º Y 157º
AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CJPM-TM8C-008-2015
JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR LII: PRIMER TENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ
DEFENSOR TÉCNICO PRIVADO: ABOGADO OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ
IMPUTADO: FADUS YARJURA RICARDO
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Oída la exposición hecha por las partes en el anterior acto de la audiencia de presentación de imputado y calificación de flagrancia del ciudadano FADUS YARJURA RICARDO, titular de la cédula de identidad N° V-8.168.685, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 Y 505, del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente establece:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
FADUS YARJURA RICARDO, titular de la cédula de identidad N° V-8.168.685, de 55 años de edad, Casado, residenciado en la avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, al lado de la ZODI Apure, Estación de Servicio los Centauros, teléfono: 0414-4745135, de profesión u oficio comerciante, Ingeniero eléctrico y Abogado.
HECHO IMPUTADO
Los hechos, se enmarcan dentro del siguiente contexto: el ciudadano FADUS YARJURA RICARDO, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-8.168.685, Propietario de la Estación de Servicio “LOS CENTAUROS”, el día 17 de marzo de 2014, se recibió la orden del ciudadano G/D MARCELINO PEREZ DIAZ, Comandante de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil y Zona Operativa de Defensa Integral Nº 31 Apure, de iniciar una investigación administrativa, relacionada con la agresión verbal sufrida por las tropas profesionales de la Banda Marcial de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil, que desempeñan servicio de seguridad y control en la distribución de combustible en la Estación de Servicio “LOS CENTAUROS”, y las presuntas ofensas a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por parte del ciudadano Ricardo Fadus. El día 17MAR14, se recibieron en la sección de inteligencia (E-2), los informes escritos del ciudadano: S/1ro GABRIEL OSWALDO ROJAS SUAREZ C.I.V-19.406.500, y el S/1RO EDUARDO JOSE MARTINEZ PAEZ C.I.V-17.050937, donde estos manifiestan haber sido objetos de amenazas e insultos por parte del ciudadano: FADUS YARJURA RICARDO, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-8.168.685, Propietario de la Estación de Servicio “LOS CENTAUROS”, estos hechos se originaron presuntamente porque estos profesionales hicieron observaciones por hechos irregulares que se suceden en la estación con la distribución, trasegado (vaciado) del combustible y desvió de las gandulas para ser descargados en una alfarería ubicada en la parte posterior de la estación de servicio propiedad del ciudadano FADUS YARJURA RICARDO; cabe destacar que hasta la fecha de dicha solicitud, no se pudo localizar al ciudadano: FADUS YARJURA RICARDO, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-8.168.685, Propietario de la Estación de Servicio “LOS CENTAUROS”, y que según oficio N° 007-15 y acta policial N° BCIM-14- N° 003-15, este ciudadano se encontró arbitrariamente fuera del país; Ahora bien según el contenido del Acta de Investigación Policial S/N°, de fecha 18 de Junio del año 2016, la que dice textualmente: Siendo las 11:50 horas de la mañana, compareció por ante ese despacho el Alférez de Navío José Salazar Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.436.346, adscrito a la Sexta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “Alm. Manuel Ezequiel Bruzual,” quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 119, 127, 128, 234 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone; Siendo aproximadamente las 11:42 horas de la tarde, me encontraba en labores de servicio de patrullaje mixto en compañía de los Funcionarios Oficiales de la Policía Municipal, de San Fernando, Estado Apure; Luis Valera Lara, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.612.458 y la Sargento Segundo de la Armada Nacional Bolivariana Yilda Viera Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.112.880, quienes se encontraban en la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 31 “Apure”, del Estado Apure, donde les informa el Jefe de los Servicios de la ZODI Nº 31 Apure, de unas irregularidades que se estaban presentando en la estación de servicio los centauros, seguidamente les entrega una boleta de aprehensión Nº 001-2015, en contra del ciudadano FADUS YARJURA RICARDO, titular de la cédula de identidad N° V-8.168.685, emanada por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, CJPM-TM8C-008-2015 de fecha 29 de enero del año 2015, por el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 Y 505, del Código Orgánico de Justicia Militar y que fuera colocado a la Orden de la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda de San Fernando, con sede en la ZODI Nº 31 “Apure,” seguidamente les informo que se trasladaran a la dirección descrita en la orden de aprehensión, específicamente en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca estación de servicios “Los Centauros,” frente al Farmatodo, acto seguido se trasladaron al lugar y procedieron a la detención del ciudadano antes mencionado, una vez con el ciudadano antes retenido y amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indico que mostrara si portaba entre su ropa o adheridos a su cuerpo algún arma blanca, arma de fuego o algún objeto de interés Criminalístico, a lo que el mismo manifestó no poseer ninguno de los anteriores, seguidamente se le realizó la respectiva revisión corporal de persona corroborando lo dicho por el individuo. Luego de esto se le solicito su documento de identidad y de manera inmediata se trasladó hasta la sede de la ZODI Nº 31 Apure, estando en la misma se le informo al ciudadano el motivo por el cual fue detenido, donde se le mostro la orden de aprehensión Nº 001-2015. Donde se expone el motivo por el cual fue aprehendido. Posteriormente se le informo al fiscal militar quincuagésimo segundo de San Fernando, y quedando el mismo recluido en la sede de la Dirección General de la Policía del Estado Apure.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En la referida audiencia de presentación de imputado y calificación de flagrancia, El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar, QUIEN EXPUSO: Buenos días, esta Fiscalía Militar solicita muy respetuosamente, imponga la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FADUS YARJURA RICARDO; titular de la cedula de identidad NºV-8.168.685; quien se encuentra requerido por el tribunal militar octavo de control con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, con orden de aprehensión nro.001-2015, siendo la causa penal asignada por ese digno tribunal: CJPM-TM8C-008-2015, por estar presuntamente incurso en el cometimiento del delito penal militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los artículo 502 y 505 del código orgánico de justicia militar; Igualmente solicito sea decretada la detención en FLAGRANTE, y de igual manera se aplique el procedimiento ORDINARIO, a su vez sea tomado como formal ACTO DE IMPUTACIÓN el delito ante precalificados. ES TODO”. Seguidamente se impuso al ciudadano FADUS YARJURA RICARDO, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.168.685, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestó “No querer declarar,” Inmediatamente fue cedido el derecho de palabra a la Defensa Técnica, Abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ: quien expuso: Buenos días, esta defensa después de escuchar los alegatos del Fiscal Militar y en vista que nos encontramos en una fase inicial, solicito la Imposición de Medidas Cautelares, así mismo recomiendo que sea la presentación periódica ante la Fiscalía Militar de San Fernando, Estado Apure. ES TODO.”
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Observa este Juzgador que el ciudadano FADUS YARJURA RICARDO, titular de la cedula de identidad NºV-8.168.685; quien se encuentra requerido por el tribunal militar octavo de control con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, con orden de aprehensión nro.001-2015, siendo la causa penal signada por ese digno tribunal con la nomenclatura: CJPM-TM8C-008-2015, y a solicitud de la Fiscalía Militar 52, quien fue notificado de dicha Aprehensión, este tribunal militar apegado a la Nueva reestructuración de los tribunales Militares y en cumplimiento de la Resolución N° 2014-0019 de fecha 21 de Mayo del 2014 del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela en Fecha 19 de febrero del 2015, este juzgador por cuanto a los hechos se subsumieron en Jurisdicción territorial para conocer por la competencia del mismo solicitara al Tribunal Militar Octavo de Control las respectivas actuaciones que originaron la presente orden de Aprehensión y continuar conociendo de la misma hasta tanto el representante de la vindicta publica Militar presente el acto conclusivo correspondiente; y que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito cuya pena de prisión no excede de ocho años en su límite máximo, no es menos cierto y es fundamental señalar que atendiendo al bien Jurídico tutelado, que no es otro que la seguridad y defensa de la nación y que acciones como estas disminuyen la capacidad operativa de nuestras unidades militares, atendiendo a lo expuesto en los hechos anteriormente narrados que hacen presumir la existencia de un hecho punible de naturaleza penal militar, como lo es el Delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los artículo 502 y 505 del código orgánico de justicia militar. Por otra parte, este Tribunal Militar considera que en el presente caso los hechos ocurridos no causaron gran impacto a la Fuerza Armada, y a la sociedad en general, motivo por el cual considera procedente Decretar en el presente caso MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FADUS YARJURA RICARDO, titular de la cédula de identidad N° V-8.168.685, por la presunta comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los artículo 502 y 505 del código orgánico de justicia militar, y por cuanto la presente causa se encuentra en etapa de investigación, y el cuaderno original de investigación por el cual se dictó la correspondiente Orden de Aprehensión se encuentra en el Tribunal Militar Octavo de Control con Sede en Puerto Ayacucho, se exhorta a esta Representación Fiscal, para que solicite las mismas y en el tiempo establecido por la ley, presente el respectivo acto conclusivo. ASÍ DECIDE.