Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 y 440, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 numeral 8º y 300 numeral 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.486.680, quien fuera Plaza del de la Base Aérea "Teniente Vicente Landaeta Gil", para el momento de ocurrir los hechos, incurso en la presunta comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO E ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 508 y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 583, todos del Código Orgánico.....