DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpuesta por la ciudadana MIRNA JOSEFINA GAMBOA GUILLEN contra los ciudadanos CESAR ORLANDO QUINTERO GUERRERO y MARIA EUGENIA LEKLEK ARRAEZ, todos antes identificados. En consecuencia una vez quede firme el presente fallo: Se oficiara; PRIMERO: A la Oficina del Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, para que anule el Asiento Registral en fecha 10/02/2015, bajo el Nº 2014.1437, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 359.11.5.3.412 al Libro de Folio Real del año 2014, Numero 2014.1424, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 359.11.5.3.404, correspondiente al Libro Real del año 2014, s.....