VI) DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana EGLYS HERRERA, titular de las cédula de identidad Nº 12.187.085 en contra la empresa PANADERIA Y PASTELERIA CASACOIMA, C.A, ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.276,34,).