Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por CARLOS CORTES RIERA en su carácter de Defensor Publico del ciudadano JULIAN JOSE SANCHEZ, ya que la presunta violación de derechos constitucionales CESÓ, cuando El Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Marzo de 2014, decreta SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, con relación a el asunto principal signado con el Nº KP11-P-2013-000047, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por el accionante en su solicitud de amparo.