IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el abogado JULIO MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa C.V.G BAUXILUM, en contra la CERTIFICACION Nº 0091-11 de fecha 25-03-2011, dictada por el INSTITUTO DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE LOS TRABAJADORES DE BOLIVAR Y AMAZONAS.
SEGUNDO: Después de haber transcurridos los lapsos recursivos respectivos se ordena el archivo de ley correspondiente.