REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, veinte (20) de Junio de dos mil Catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: FP11-N-2012-000022
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACCIONANTE: C.V.G BAUXILUM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTE: JULIO MUÑOZ, venezolano, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.632.
PARTE ACCIONADA: contra CERTIFICACION Nº 0091-11 de fecha 25-03-2011, dictada por el INSTITUTO DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE LOS TRABAJADORES DE BOLIVAR Y AMAZONAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
MOTIVO EN ESTA ALZADA: DESITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
II
ANTECEDENTES
Por recibidas las presentes actuaciones con motivo del RECURSO DE NULIDAD intentado por la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A. en contra de la Certificación Nº 0091-11 de fecha 25-03-2011 dictada por la DIRESAT BOLÍVAR y AMAZONAS del INPSASEL, es por lo que este Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
El representante Judicial de la parte accionante que ejerció dicho RECURSO DE NULIDAD contra CERTIFICACION Nº 0091-11 de fecha 25-03-2011, dictada por el INSTITUTO DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE LOS TRABAJADORES DE BOLIVAR Y AMAZONAS, consigno ante la URDD NO PENAL, en fecha diecisiete (17) de junio de 2014 diligencia exponiendo lo siguiente: ver folio doscientos dos (202) de la segunda pieza del expediente.
“…en razón de lo anterior, mi representada considerada que ya este criterio es definitivo y que aplicara en demás casos que traten en mismo tema, por lo que en nombre de mi representada DESITO DEL PROCEDIMIENTO. Solicito se homologue el desistimiento y se acuerde el archivo del expediente. Es todo…”.
Así mismo podemos hacer referencia del siguiente artículo para esclarecer el punto en cuanto al desistimiento:
Articulo 263.- en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.
DE LA OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO
Por cuanto consta en los autos que el apoderado judicial de la parte accionante sociedad mercantil CVG BAUXILUM C.A, procedió mediante diligencia de esta misma fecha (17/06/2014), a formular el desistimiento del procedimiento y solicito la homologación del mismo y el archivo del expediente.
Omissis… en tal sentido, se observa que e apoderado judicial de la sociedad mercantil BAUXILUM C.A, fue debidamente facultado para desistir del presente procedimiento tal como consta en punto de cuenta suscrito por el presidente de la prenombrada sociedad mercantil. (…). En consecuencia, lo procedente en el presente caso es impartir la debida homologación al desistimiento propuesto por la parte actora y dar por terminado el presente procedimiento y así lo solicita esta representación fiscal…
Ahora bien, en virtud del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD solicitado por la parte accionante e igualmente solicitado por la representación Fiscal del Ministerio Publico, esta alzada, debe aplicar la consecuencias prevista en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el abogado JULIO MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa C.V.G BAUXILUM, en contra la CERTIFICACION Nº 0091-11 de fecha 25-03-2011, dictada por el INSTITUTO DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE LOS TRABAJADORES DE BOLIVAR Y AMAZONAS.
SEGUNDO: Después de haber transcurridos los lapsos recursivos respectivos se ordena el archivo de ley correspondiente.
Se Ordena notificar al Procurador General de la Republica de conformidad al articulo 86 de la Ley de Reforma parcial de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN
LA SECRETARIA,
ABG. ANN NATAHALY MARQUEZ
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