Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, interpuesta por KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., representado por el abogado JESUS LOPEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.270, en contra de Providencia administrativa Nº 1022, de fecha 27 de septiembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca, en la cual declaró con lugar el reenganche y el pago de salarios caídos, solicitado por la ciudadana MARIA EUGENIA GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.404.460, en contra de KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.