Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por los ciudadanos ALICIA PASTORA ESTRADA y DOUGLAS JAVIER ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.621.122 y 9.621.124, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.714, contra la ciudadana CARMEN GREGORIA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.553.834.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con l.....