n consecuencia, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ordena al Demandante SUBSANAR los señalados defectos, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de Notificación del presente Decreto, que se ordena librar a la parte actora, con la advertencia que de no subsanar en el tiempo señalado se decretara perimido el procedimiento, no pudiendo presentar nuevamente la demanda sino hasta después de transcurrido Noventa (90) días continuos posteriores al Decreto de Perención, todo ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.