Así las cosas, de acuerdo al acta que contiene la inhibición propuesta, transcrita ut supra, se desprende que la Secretaria Yngrid Guevara, plantea su inhibición sustentándola en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2140 de fecha 07/08/2003, en concordancia con el artículo 84 de la Ley Procesal Civil, por cuanto el abogado Roger Zamora, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana Andrea Pedrouzo Sánchez, procedió a recusarla en fecha 10/05/2023, y ratificar dicha recusación en fecha 29/02/2024, y siendo que, el prenombrado abogado Roger Zamora, actúa como apoderado judicial de la parte demandante en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, seguido por la ciudadana Andrea Pedrouzo Sánchez en contra de los ciudadanos Eglis Fuentes, Jean Piero Fuentes, encontrándose de esta manera comprometida la capacidad subjetiva de la secretaria inhibida, todo lo cual la hace inhábil para el conocimiento del mismo asunto. En.....