DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo-Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, se declara terminado el proceso seguido por la presunta comisión de los hechos punibles de naturaleza Penal Militar, ocurridos en la Estación de Radares del Comando de Defensa Aérea, con sede en Montecano, Punto Fijo, Estado Falcón. Se ordena la remisión de la presente causa, en la oportunidad legal, para su custodia en el Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2016. Publíquese. Notifíquese. Exp.....