En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano EX-ALTDO. OSWALDO RAMÓN SUAREZ RAGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.932.720, domiciliado en el Municipio Guacara, vía Vigirima, Sector Bolivariano 1, calle Sucre, Casa Nº 21, Valencia, estado Carabobo, quien fue plaza de las Tropas del Cuartel Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 3, para el momento de ocurrir el hecho, quien se encontraba incurso en la comisión del Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 44 numeral 5º.....