REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, Martes 20 de Mayo de 2014
205º y 155º
Causa No. CJPM-TM10C-256-2013
Visto el desarrollo de la audiencia Especial, en la cual se verifico el cumplimiento del régimen de prueba impuesto al procesado de autos, en la cual el fiscal y la defensa constataron el cumplimiento de las presentaciones del acusado, motivo por el cual de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EX-ALTDO. OSWALDO RAMÓN SUAREZ RAGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.932.720, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar pasa a decidir por auto separado:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadano EX-ALTDO. OSWALDO RAMÓN SUAREZ RAGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.932.720, domiciliado en el Municipio Guacara, vía Vigirima, Sector Bolivariano 1, calle Sucre, Casa Nº 21, Valencia, estado Carabobo, quien fue plaza de las Tropas del Cuartel Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 3, para el momento de ocurrir el hecho, acompañado de su defensora publica militar ABOGADA. NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
En fecha 10 de Febrero del año 2005, sale de permiso ordinario por siete días el ALTDO. OSWALDO RAMÓN SUAREZ RAGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.932.720, a quien le correspondía presentarse el Lunes 170800FEB2005, siendo el caso que en fecha 20 de febrero del mismo año el referido individuo de Tropa no había regresado a la Unidad, se ordenó una comisión a los fines de su ubicación, arrojando resultados infructuosos, posteriormente en fecha 27 de Marzo se vuelve activar el plan de localización, interrogando por los alrededores de la dirección suministrada por el ALTDO. OSWALDO RAMÓN SUAREZ RAGA, e interrogando habitantes del sector, quienes manifestaron desconocer a dicho ciudadano, por lo que se pudo presumir que el mismo suministro una dirección falsa al momento de enlistarse, razón por la cual paso a la condición de presunto desertor.
En fecha 29 de Enero del año 2008, de Diciembre de 2002, previa solicitud fiscal se libra orden de aprehensión en contra del ciudadano EX-ALTDO. OSWALDO RAMÓN SUAREZ RAGA, a los fines de la realización del acto formal de imputación, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción.
En fecha 17 de Julio de 2012, se practica la detención del procesado y se realiza la audiencia de presentación y se formaliza el acto formal de imputación del ciudadano EX-ALTDO. OSWALDO RAMÓN SUAREZ RAGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.932.720, por la presunta comisión del delito militar de Deserción.
En fecha 01 de Agosto de 2013, el Ministerio Público presenta el correspondiente Acto Conclusivo y se fija la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar en la presente causa para el día 27 de Agosto de 2013.
En fecha 27 de Agosto de 2013, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:
“…Admito los hechos que me imputa la fiscalía, solicito la suspensión condicional del proceso, me arrepiento de lo ocurrido y oferto como reparación simbólica realizar una actividad comunitaria en la Escuela Bolivariana Patio Grande, ubicada en Turen, estado Portuguesa…”
Vista la solicitud del imputado y por mandato legal, se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar y representante de la victima, en los delitos de orden público, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:
“….esta fiscalía no tiene objeción en que se le conceda la suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo admitió los hechos”
En fecha 29 de Abril de 2014, este tribunal, una vez recibido oficio emanado de la estación de bomberos del Municipio Guacara, estado Carabobo, ordena fijar audiencia especial, a los fines de Verificar el cabal Cumplimiento del Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con las partes.
DEL DERECHO
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 27 de Agosto de 2013, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano EX-ALTDO. OSWALDO RAMÓN SUAREZ RAGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.932.720, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:
“(…)A) El ciudadano EX-ALTDO. OSWALDO RAMÓN SUAREZ RAGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.932.720, deberá prestar servicios o laboras a favor del estrado Venezolano, específicamente deberá presentarse ante el cuerpo de bomberos del Municipio Guacara, estado Carabobo, un fin de semana al mes (Sábado y Domingo) en horario comprendido entre las 8:30am y las 4:30pm y finalmente deberá presentarse ante este Tribunal cada 4 meses a los fines de consignar ante este Despacho, constancias en original del cumplimiento de la referida medida.(…).
SEGUNDO: En fecha 27 de Abril de 2014, venció el lapso de régimen de prueba impuesto por Ocho (08) meses al ciudadano EX-SOLDADO LUÍS GUILLERMO CARRUYO GONZALEZ; motivo por el cual se verifico que el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, el precitado acusado cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.
TERCERO: En cuanto a las condiciones impuestas al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASI SE SEÑALA.
CUARTO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y la DEFENSORA PÚBLICA MILITAR, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido al ciudadano EX-ALTDO. OSWALDO RAMÓN SUAREZ RAGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.932.720, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano EX-ALTDO. OSWALDO RAMÓN SUAREZ RAGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.932.720, domiciliado en el Municipio Guacara, vía Vigirima, Sector Bolivariano 1, calle Sucre, Casa Nº 21, Valencia, estado Carabobo, quien fue plaza de las Tropas del Cuartel Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 3, para el momento de ocurrir el hecho, quien se encontraba incurso en la comisión del Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 44 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al punto anterior, se deja en libertad plena al procesado EX-ALTDO. OSWALDO RAMÓN SUAREZ RAGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.932.720. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Háganse las participaciones respectivas. Regístrese y déjese copia de la decisión en el archivo del Tribunal Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los Veinte días del mes de Mayo de Dos mil Catorce. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL
OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado en el auto que antecede, se expidió la copia certificada de ley, y se libraron los correspondientes oficios de participación.
LA SECRETARIA JUDICIAL
OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE