III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- PROCEDENTE la solicitud de embargo preventivo formulada en la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la abogada Giovanna Díaz, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO ROSARCA, C.A., identificada supra. En consecuencia:
1.- Se DECRETA el EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO ROSARCA, C.A., por el doble de la cantidad demandada, es decir, Sesenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares más el treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, que equivale a Diez Mil Doscientos.....