REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de mayo dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-J-2013-000126


Solicitantes: Elsy Gerarcy Riera Lameda y Jean Aliz Márquez Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.441.764 y V-13.014.568, respectivamente.

Abogado asistente: Ileanna Sinais Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 158.703

Motivo: Divorcio 185-A

El día 08 de mayo de 2013, los ciudadanos Elsy Gerarcy Riera Lameda y Jean Aliz Márquez Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.441.764 y V-13.014.568, respectivamente, asistidos por la abogada Ileanna Sinais Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 158.703, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 09 de mayo de 2013, se ordenó escuchar la opinión de la niña. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día viernes diecisiete (17) de mayo de 2013, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Del mismo modo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Elsy Gerarcy Riera Lameda, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Jean Aliz Márquez Díaz, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales, adicionalmente, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a asistencia y médica, medicina, vestido, educación, recreación, cultura y deportes.

En fecha 14 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 17 de mayo de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Elsy Gerarcy Riera Lameda y Jean Aliz Márquez Díaz, ya identificados. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 09 de mayo de 2013.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de mayo de 2013. Años 203º y 154º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS






LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 184 - 2.013 y se publicó siendo las 11:55 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-J-2013-000126