este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la pretensión postulada.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.