REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000704
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas a la pretensión de Reconocimiento de Documento Privado, formulada por el Abogado Miguel Oropeza, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Pablo José Hernández y siendo que de la revisión y análisis de las actas procesales, este tribunal observa que su pretensión se circunscribe a que se reconozca el contenido y firma de los títulos valores constituidos por DOS (02) Cheques identificados con los Nros. 23000176 y 72000172, el primero por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo Bs.) y el segundo por un monto de DOSCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (212.000,oo Bs.), de lo que resulta necesario observar a la parte demandante que al tratarse la presente, del reconocimiento de títulos valores, cuyo procedimiento se rige por una ley especial, existen, en consecuencia, otras vías judiciales para instaurar su pretensión, cuales se hallan tipificadas en la Legislación Sustantiva de Comercio; por lo que en razón de lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la pretensión postulada.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.-
La Sec. Acc.
OERL/mi
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