Con base a las consideraciones anteriores consideraciones, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MAGALY ALVAREZ. En consecuencia, se REVOCA la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 16 de Diciembre de 2009, por la Jueza de Juicio Nro. 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se ordena al a quo se pronuncie sobre la Medida Cautelar Nominada tomando en cuenta los requisitos de procedencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parte procesal aplicable en primera instancia.