Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta Yulian Manuel Escalona Colmenarez, debidamente asistido por los Abogados Pedro José Troconis Da Silva y Jesús Armando González Mendoza, en contra del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto no se ha pronunciado respecto a la solicitud de fecha 30 de Abril de 2009 de juramentación de los abogados Pedro Troconis y Jesús González, para que asistan como defensores privados al acto de imputación del referido ciudadano designándole un Defensor Público, lo que a juicio del accionante violenta su derecho a la Defensa y a la Asistencia Técnica. Inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6.....