En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos WILFREDO RAFAEL ROJAS Y SUDELIA DEL CARMEN GIL, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante el municipal de Heres, Estado Bolívar, celebraron los mencionados ciudadanos el día 22 de enero de 1.997, según se evidencia del acta N° 11, Libro 1, tomo, 3, folios 23 y 24, del año 1997.-