PRIMERO: Inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada por la Sociedad Mercantil M.C.R. CONSTRUCCIONES C.A., en contra del  SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE MOVIMIENTO DE TIERRA, ASFALTO Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, CONEXOS Y SIMILARES (SITRAMOCONSLA).
SEGUNDO: No hay condena en costas por tratarse de una decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia y no dió inicio formal al procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
En Barquisimeto a los 20 días del mes de mayo de 2004. Años 194° de Independencia y 145° de la Federación
Abog. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
 		     JUEZ                     
Abog. MARIA A. ODÓN 
SECRETARIA 
En esta fecha siendo las 11:30 a.m. se público la presente decisión.
						Abog. MARIA A. ODÓN 
SECRETARIA 
JMAC/njav/mao