REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de mayo del 2004
Años 194° y 145°
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL. ASUNTO Nº: KP02-O-2004-000145

PARTE QUERELLANTE: Sociedad Mercantil M.C.R. CONSTRUCCIONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Barquisimeto, en fecha 02 de agosto de 2002, bajo el N° 32, tomo 51.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: LOURDES CELESTE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.739.210, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.649.

PARTE QUERELLADA: SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE MOVIMIENTO DE TIERRA, ASFALTO Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, CONEXOS Y SIMILARES (SITRAMOCONSLA), en la persona de su secretario general EDUARDO MARTÍNEZ UZCANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.838.429.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Vista la solicitud de amparo constitucional presentada en fecha 04 de mayo de 2004, recibida el 05 de mayo del mismo año.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2004 este Juzgado ordenó a la parte querellante que informara dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación si cursaba ante la Inspectoría de Trabajo del Estado Lara algún procedimiento administrativo relacionado con la solicitud de amparo constitucional, a tal efecto se libró boleta de notificación.

En fecha 14 de mayo del mismo año, compareció la parte querellante se dió por notificada del auto anterior, e informó al juzgado que la parte querrellada introdujo pliego de peticiones por ante la Inspectoria del Trabajo del estado Lara (consigno copia de la notificación respectiva), además expuso que compareció a la primera reunión conciliatoria.

Finalmente se recibió en este tribunal en fecha 18 de mayo de 2004 escrito presentado por la parte querellada en el mismo acompañan copia certificada de la boleta de inscripción del mismo en la Inspectoría del Trabajo; copia del pliego de peticiones presentado en el órgano administrativo y copia del acta levantada en la primera reunión conciliatoria efectuada el día 28 de abril de 2004.

Estando en la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad del amparo solicitado, el juzgador, tomando en consideración lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, observa:

MOTIVACIÓN

De autos se desprende que en fecha 24 de marzo del corriente fue presentado por la parte querellada ante la Inspectoría del Trabajo pliego de peticiones.

Igualmente consta en autos que ambas partes se encuentran a derecho en el referido procedimiento y que se han reunido conciliatoriamente.

En tales procedimientos el Inspector tiene amplias facultades para garantizar el derecho al trabajo, así como imponer sanciones a quienes obstaculicen o impidan el ejercicio de tal derecho.

Por todo lo expuesto se declara inadmisible la presente solicitud de amparo constitucional de conformidad con el Artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque ya las partes previo a éste, acogieron un procedimiento ordinario en vía administrativa, entonces todo lo referente a tal situación deberá ser ventilado en esa sede. Así se establece.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en esta decisión, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Repúiblica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: Inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada por la Sociedad Mercantil M.C.R. CONSTRUCCIONES C.A., en contra del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE MOVIMIENTO DE TIERRA, ASFALTO Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, CONEXOS Y SIMILARES (SITRAMOCONSLA).

SEGUNDO: No hay condena en costas por tratarse de una decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia y no dió inicio formal al procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
En Barquisimeto a los 20 días del mes de mayo de 2004. Años 194° de Independencia y 145° de la Federación


Abog. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
Abog. MARIA A. ODÓN
SECRETARIA

En esta fecha siendo las 11:30 a.m. se público la presente decisión.
Abog. MARIA A. ODÓN
SECRETARIA

JMAC/njav/mao