III
Por las razones antes expresadas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley, declara:
1.	CON LUGAR la demanda  de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) intentada por  el ciudadano ANGEL MANUEL MARTIN RUBIO, Venezolano, Mayor  de Edad, Hábil, Titulares de la  Cédula  de Identidad N° 13.869.207, de este domicilio, asistido  en ese acto por  la Abogado MARIA CLARET GAONA Z, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.331, por Cobro de Bolívares (intimación),  contra CENTRO DE EMPAQUE, C.A domiciliada en la Carrera 1 A, Complejo Industrial de Corpoindustria, Galpones M1 X M2 Zona Industrial II en Barquisimeto Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Marzo de 1977, bajo el N° 31, Tomo 2-A , la cual es representada por su Presidente  MIGUEL ANGEL PEREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N.....