En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana GLEIDA DEL PILAR ORNAQUE RAMOS, contra el ciudadano ALCIDES ALEJANDRO CAÑA COLINA, ambos suficientemente identificados ya.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libre para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Sellada y ]Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).....