REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Héres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 20 de Abril del año 2023
213º y 164º


ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2023-249
RESOLUCION N°: PJ0242023000044

En fecha 14 de Febrero del 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrita por la ciudadana GLEIDA DEL PILAR ORNAQUE RAMOS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-14.517.692 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NOEMY DUARTE BLANCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 45.193, y de este domicilio.

El tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrada cónyuge GLEIDA DEL PILAR ORNAQUE RAMOS, que contrajo matrimonio civil en 27 de Abril del año 2001, con el ciudadano ALCIDES ALEJANDRO CAÑA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.660.471, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolivar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 84, folio 163, Libro 1, Tomo M2 del Registro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho en el año 2001.
Que señalo que su ultimo domicilio conyugal, fue en la dirección: Calle Casacoima, Casa N°38, Paseo Meneses, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolivar del Estado Bolivar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, se separaron de hecho hace mas de veintiún (21) años aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que durante su unión matrimonial procrearon una hija, hoy mayor de edad, identificada como GETSEMANI MILAGROS CAÑA ORNAQUE, como en acta de nacimiento anexa a la solicitud, de la misma forma manifiesta que NO existe bienes que partir y liquidar.
En fecha 17 de Febrero del año 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano ALCIDES ALEJANDRO CAÑA COLINA, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (03) día de despacho siguiente a la const6ancia en auto de su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 am a 12:30 pm; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 10 de Marzo del año 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación si haber logrado la firma del ciudadano ALCIDES ALEJANDRO CAÑA COLINA, ya identificado.
En fecha 13 de Marzo del año 2023, se recibió diligencia de la ciudadana GLEIDA DEL PILAR ORNAQUE RAMOS, ya identificada, debidamente asistida por la ciudadana NOHEMY DUART6E BLANCO, ya identificada, mediante la cual solicita se libre cartel de citación al ciudadano ALCIDES ALEJANDRO CAÑA COLINA.
Vista la diligencia anterior en fecha 13 de Marzo del año 2023, este tribunal acuerda lo solicitado y libra carteles de citación al ciudadano ALCIDES ALEJANDRO CAÑA COLINA, para ser publicado en el DIARIO DE GUAYANA.
En fecha 23 de Marzo del año 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana GLEIDA DEL PILAR ORNAQUE RAMOS, ya identificada, donde consigna copia certificada de la publicación del cartel de citación anteriormente librado por este despacho, publicado en la edición digital del DIARIO DE GUAYANA en fecha 22 de Marzo del año 2023.
Habiendo ordenado en fecha 17 de febrero del año 2023 la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia d familia, en fecha 11 de Abril del 2023, de igual manera el ciudadano Alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DICISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 27 de Abril del año 2001. Que durante su unión en pareja procrearon una hija, hoy mayor de edad, identificada como GETSEMANI MILAGROS CAÑA ORNAQUE, como en acta de nacimiento anexa a la solicitud, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artículo 185 del Código Civil y en el criterio Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del 2016.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana GLEIDA DEL PILAR ORNAQUE RAMOS, contra el ciudadano ALCIDES ALEJANDRO CAÑA COLINA, ambos suficientemente identificados ya.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libre para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Sellada y ]Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la independencia y 164° de la federación.

LA JUEZ LA SECRETARIA

MIRIAM MUSSA NAIM ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30pm) conste.


LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA