Este Juzgado, Mediante RESOLUCIÓN Nº PJ0822015000241, se dictó sentencia definitiva, declarando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE MANUEL PARRA MENDEZ, a los niños (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) y once (11) años de edad, a los ciudadanos SELEYDIS JESARELYS PARRA ARAYA, JOSE MANUEL PARRA ARAYA, SELIDETH JOSEFINA PARRA ARAYA y SIMON JOSE PARRA PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-22.816.565, V-23.496.777, V-20.555.437 y V-17.047.149, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus.