DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: 1): Conforme a lo dispuesto en el artículo 578 literal "a, de la Ley Adolescencial, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PENAL, interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al Adolescente Ciudadano RESERVADO,C.IV-XX, Venezolano, Nacido el XX, de 17 años para el momento de la comisión de los hechos punibles residenciado, Carora estado Lara, por la comisión de los delitos de EXTORSION Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los Artículos 459 Y 470, en su primer y tercer aparte del C.P respectivamente y sancionados en la LOPNNA, en perjuicio de las Victimas WUIXMAR CAROLINA PASTRAN SANCHEZ, Y ANDRISON JAVIER MONTES ACEVEDO, C.I.V- 19.618.628 y V- 20.500.414, en virtud de los hechos suscitados en fecha 25-04-2008, así como todos los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Pública por ser útiles, necesarios y pertinentes . 2.- Es de interés procesal explicar a.....