En consecuencia, SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente anteriormente identificado. En cuanto a la medida cautelar a imponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente al juicio se ratifica la medida cautelar impuesta en fecha 09 de Octubre del 2006, consistente en presentaciones cada quince (15) por ante el Tribunal de Juicio modificando el lugar de presentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal “c” de La Citada Ley Especial. Quedan todas las partes notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que este Tribunal acordó el ENJUICIAMIENTO del adolescente XXXXXXXXXXXXX , y en tal sentido remítase el expediente Original al Tribunal de Juicio. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.....