Se dictó auto para mejor proveer ORDENÁNDOSE oficiar al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita el expediente administrativo o los antecedentes del acto impugnado correspondientes al querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y boleta de notificación dirigida al demandante, a los fines que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes remita la partida de nacimiento correspondiente a su hijo menor.