REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: FP11-G-2016-000022
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano MELVIS GÓMEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.252.276, representado judicialmente por los abogados Yeli Rivero y Edgar Batista, Inpreabogado Nros. 84.605 y 190.141 respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 080 dictada el dieciséis (16) de noviembre de 2015 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, representado el Estado Bolívar por los abogados José Álvarez, Jovan La Grave, Willers Simón Velásquez, Rafael Gamez, Rene Rodríguez, Miguel Parra, Freymar Rodríguez, Ricardo Bernal, Milady Berti, Marlevis Medina, Stefany Guaura Berti y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 145.289, 230.049, 125.726, 131.609, 45.376, 218.287, 227.432 y 134.008, respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el trece (13) de abril de 2016 el ciudadano Melvis Gómez Rodríguez fundamentó su pretensión contra la Providencia Administrativa Nº 080 dictada el dieciséis (16) de noviembre de 2015 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, asimismo, promovió documentales.
I.2. Mediante sentencia dictada el veinte (20) de abril de 2016, se admitió el presente recurso, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de las mismas.
I.3. Mediante auto dictado el diez (10) de mayo de 2016 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.
I.4. El treinta (30) de junio de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar cumplida.
I.5. El trece (13) de julio de 2016 se recibió Oficio Nº 3660/300/2016 proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante el cual remitió Oficio de emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar, debidamente suscrito.
I.6. De la contestación. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de septiembre de 2016 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación al recurso interpuesto en contra de su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.7. De la audiencia preliminar. El veintitrés (23) de noviembre de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Edgar Batista, Inpreabogado Nº 190.141, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Asimismo, compareció el abogado Rafael Gamez, Inpreabogado Nº 72.573, actuando en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.
I.8. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de noviembre de 2016 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de la Providencia Administrativa Nº 080 de fecha 11/11/2015, mediante la cual se destituyó al recurrente, el cual fue promovido por su contraparte con el libelo de demanda.
I.9. Mediante escrito presentado el treinta (30) de noviembre de 2016 la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales, ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda y promovió prueba de exhibición.
I.10. De la admisión de las pruebas. Mediante providencia dictada el siete (07) de diciembre de 2016 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes, así como la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente.
I.11. Mediante diligencia presentada el seis (06) de febrero de 2017 la representación judicial de la parte recurrente consignó copias simples para su certificación a los fines de realizar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar ordenado por este Despacho en relación a la prueba de exhibición del expediente administrativo solicitado en la presente causa y mediante auto dictado el siete (07) de febrero de 2017 se declaró improcedente dicha solicitud en virtud de haber transcurrido íntegramente el lapso de evacuación de pruebas.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
De lo precedentemente narrado observa este Juzgado que fue fijada para el veintisiete (27) de marzo de 2017 la audiencia definitiva en la presente causa, por lo que al celebrarse la misma, el proceso se encontraría en fase de dictar el dispositivo del fallo y analizadas como han sido las actas procesales se observa que no consta en autos los antecedentes administrativos del acto impugnado, los cuales fueron requeridos en la oportunidad procesal correspondiente al Procurador General del Estado Bolívar.
Del mismo modo, se observa que cursa del folio 09 al 18 de la primera pieza judicial, (documental promovida por el actor), Acta Nº 080/15 dictada el treinta (30) de octubre de 2015 por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar, mediante la cual declaró procedente la destitución del ex funcionario de autos, en cuya oportunidad expuso en su considerando cuarto lo siguiente: “…esta Comisión Colegiada en atención a lo anteriormente visto en las actuaciones que constan en el Expediente Nº OCAP-EXP-177-15, donde se investiga a los funcionarios Oficial Jefe (PEB) GOMEZ RODRIGUEZ NELVIS ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.252.276, y Oficial (PEB) MENDOZA FREIRES JUNIOR JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.555.658, cabe señalar que los referidos funcionarios policiales manifiestan en su Escrito de Descargo de Alegatos de Defensa, foliados con el Nro. 79 al 82; 83 al 86; manifiestan tener niños pequeños, se observa inserto en el Expediente Nº OCAP-EXP-077-15, copias de partidas de nacimiento, en virtud de lo anteriormente señalado se recomienda respetuosamente al Ciudadano Director General del Policía del Estado Bolívar, Comisionado Jefe (CPEB) MIGUEL GERONIMO GUERRA, que una vez adoptada la decisión del Consejo Disciplinario, puede suspender mediante auto de ese Superior Despacho los efectos de la Decisión de Destitución, en aras de preservar la Supremacía Constitucional, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Ley Para Protección De Las Familias, La Maternidad y la Paternidad, a los fines de garantizar la protección integral de la paternidad, durante el periodo que demande la ley”.
Asimismo, cursa del folio 07 al 08 de la primera pieza judicial (documental promovida por el actor), oficio fechado diecisiete (17) de noviembre de 2015, suscrito por el Director General de la Policía del Estado Bolívar, en el cual se transcribe el extracto de la Providencia Administrativa Nº 080 de fecha de fecha 16 de noviembre de 2015 dictada por el referido Director, en la cual resolvió adoptar la procedencia de destitución del actor, conforme a la decisión emitida por el Consejo Disciplinario en Acta Nº 080/15 de fecha 30/10/2015, en cuyo particular segundo resolvió lo siguiente: “…Se ordena a la Oficina de Asuntos Legales elaborar Auto de suspensión de los efectos de la Decisión destitutoria a los funcionarios Oficial Jefe (PEB) Gómez Rodríguez Nelvis Alexis, y Oficial (PEB) Mendoza Freites Junior Jesús, en aras de preservar la Supremacía Constitucional, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Ley Para Protección De Las Familias, La Maternidad y la Paternidad, a los fines de garantizar la protección integral de la paternidad, durante el periodo que demande la ley”.
En tal sentido, considera pertinente este Juzgado Superior dictar el presente auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el cual se establece que el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes en cualquier estado de la causa.
Congruente con lo expuesto, observa este Juzgado que es necesario para dictar sentencia en la presente causa, realizar una revisión de los antecedentes administrativos correspondientes al acto impugnado el cual no consta en autos, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone que en cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, se ordena oficiar al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita el expediente administrativo o los antecedentes del acto impugnado correspondientes al ciudadano Melvis Gómez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.252.276, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio de notificación. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar boleta de notificación dirigida al demandante de autos, a los fines que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita la partida de nacimiento correspondiente a su hijo menor, a la cual hace alusión el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar en el Acta Nº 080/15 de fecha 30 de octubre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En consecuencia, se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar. Líbrese despacho de comisión y oficio de remisión. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
|