este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR la pretensión de DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana LUZ MARINA ÁLVAREZ DE COLMENAREZ contra los ciudadanos YVONNE RAQUEL COLMENAREZ ARANGUREN, ROSEMARI DE SAN MARTIN COLMENAREZ ARANGUREN, TAIRON JESÚS COLMENAREZ ARANGUREN, EVELYN DIORELLA COLMENAREZ ÁLVAREZ, STEPHANY LY COLMENAREZ ÁLVAREZ, en su condición de herederos legítimos y causahabientes del ciudadano IVO RAMON COLMENAREZ HERNANDEZ y ODILA ROSARIO ARANGUREN RODRIGUEZ, en su condición de sucesora del ciudadano Ivo Alfredo Colmenárez Aranguren (difunto), previamente identificados. En consecuencia se DECLARA la existencia de la Comunidad Concubinaria entre LUZ MARINA ÁLVAREZ DE COLMENAREZ e IVO RAMON COLMENAREZ HERNANDEZ, con fecha de inicio en el mes de se.....