Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL con sede en Maracaibo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación penal militar, en razón a los hechos ocurridos el 1 y 8 de Septiembre de 2012, en el Punto de Control en el Embalse "Las Palmas", ubicado en el Municipio Mara, estado Zulia, en la cual se presume que el ciudadano TENIENTE CARLOS JOSÉ ESCORCHA NAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.570.428, plaza 115 Grupo de Artillería de Campaña "G/B. Pedro María Freites", presuntamente recibió dinero por permitir la extracción de combustible al vecino país de Colombia, motivo por el cual el fiscal militar en razón a .....