Maracaibo, Jueves 20 de Marzo de 2014.
203º y 155º

Causa No. CJPM-TM10C-047-2013

Visto el Escrito de Solicitud Sobreseimiento consignado por el Fiscal Militar Vigésimo con sede en Maracaibo, estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la Investigación Penal Militar, en la cual se investiga la presunta comisión del delito Militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde aparece en condición de imputado el ciudadano EX-SOLDADO LUÍS FERNANDO SANDREA, titular de la cédula de identidad No. número V-22.052.213, Plaza de la 1001 Compañía del Cuartel General Mariscal “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón”, para el momento de ocurrir el hecho, en razón que en el desarrollo de la investigación se estableció que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados”, por lo cual este Tribunal para decidir observa:

COMPETENCIA:

La Representación Fiscal inició la investigación por la presunta comisión de hechos punibles de carácter penal militar, lo cual por disposición Constitucional en su artículo 261 este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa.

DE LOS HECHOS:

De las actas que corren insertas en el cuaderno fiscal se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar lo siguiente:

“…Quien procede, PRIMER TENIENTE EDGARDO JOSE AVILA NAVA, Abogado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.704.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.808, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Nacional, acudo ante Usted, con el debido respeto y de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 111 ordinal 7 y artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300 ejusdem, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO de la investigación signada con el N° FM20-006/10, en contra del ciudadano: SOLDADO LUIS FERNANDO SANDREA, titular de la cédula de identidad NºV-22.052.213, plaza de la 1001 Compañía del Cuartel General Mariscal “Juan Crisóstomo Falcón”, mediante procedimiento policial efectuado por efectivos militares adscritos 1001 Compañía del Cuartel General Mariscal “Juan Crisóstomo Falcón” realizado en fecha veintisiete (27) de Abril de 2010. En las instalaciones del Cuartel G/J Rafael Urdaneta aproximadamente a las 18:50, mientras se estaban haciendo los relevos de los puestos de la Guardia de este cuartel el suscrito, S/1 Miguel Colmenares Jefe de la Prevención de ese día en la primera división informa por radio al oficial de día de la 1001 Compañía del Cuartel General Mariscal “Juan Crisóstomo Falcón, el cual estaba pasando revista con el comandante de la unidad, antes mencionada, el Capitan Edixso de Jesús Rincón Nava, que el Soldado Luis Fernando Sandrea adscrito a esa unidad fundamental se encontraba desempeñando el servicio diurno uno (01) y polvorín según orden del día 114 de fecha 26 de abril de 2010, estaba evadiéndose de las instalaciones de la unidad de manera arbitraria, sin autorización, saltando la cerca perimetral que da con la avenida el milagro cerca de la región estratégica de defensa integral de occidente incumpliendo de esta manera con las normas penales de carácter militar. Por tal motivo, se procedió a su aprehensión de manera inmediata frustrando el objetivo del individuo de tropa ausentarse y abandonar las funciones inherentes al servicio asignado. Por tal situación esta Fiscalía Militar inicio la investigación Penal, el 03 de Mayo del 2010, es por lo que se efectúa esta solicitud de sobreseimiento con base a los argumentos que a continuación se exponen:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

PRIMERO: En fecha 28 de Abril de 2010, este Ministerio Público, recibió recibió procedimiento en flagrancia realizado por efectivos militares adscritos 1001 Compañía del Cuartel General Mariscal “Juan Crisóstomo Falcón.”, donde fue detenido el ciudadano SOLDADO LUIS FERNANDO SANDREA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.052.213, plaza de la 1001 Compañía del Cuartel General Mariscal “Juan Crisóstomo Falcón”, por la presunta comisión del Delito Militar de “ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: En fecha 03 de Mayo de 2010, la Fiscalía Militar Vigésima Nacional, dio Inicio a la Investigación Penal Militar, asignándole el N° FM20-006/10. Asimismo, en esta misma fecha, se realizaron las participaciones y actuaciones de rigor y se procedió a iniciar las averiguaciones correspondientes a los fines de esclarecer el hecho y determinar la responsabilidad penal de la ciudadano: SOLDADO LUIS FERNANDO SANDREA, titular de la cédula de identidad NºV-22.052.213, plaza de la 1001 Compañía del Cuartel General Mariscal “Juan Crisóstomo Falcón”...”.

FUNDAMENTACIÓN FISCAL:

Del escrito fiscal se desprende lo siguiente:

“…Ahora bien Ciudadano Juez en funciones de control, una vez revisadas, estudiadas y analizadas todas las actas que conforman el expediente que originaron la investigación; este Ministerio Público concluye que existe fundamento suficiente, que hace procedente en el presente caso, en relación a la presunta comisión del delito militar Delito Militar de “ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar; la aplicación de lo dispuesto en el Titulo VIII, Capítulo IV, Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando: numeral 4°: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. (Subrayado y negrillas nuestro). Es por lo que esta causal de sobreseimiento contenida en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, supone la imposibilidad de incorporar a la investigación nuevos elementos que hagan posible determinar la participación cierta del SOLDADO LUIS FERNANDO SANDREA, titular de la cédula de identidad NºV-22.052.213, en el delito, como la realización de referido hecho por parte de este; a pesar que en la declaración efectuada al tropa alistada antes mencionado donde expuso “Desempeñaba la Guardia diurna en el puesto Nº 1, siendo aproximadamente a las 18:00 horas, soy relevado por el Distinguido Garcia Ariño para que efectué el aseo personal y la cena para luego regresar a mi servicio diurno, lo cual no hice tome la determinación de evadirme de la unidad por el puesto Nº 4, siendo detectado por el jefe de la prevención, quienes proceden a buscarme, no logrando hallarme”. Es por lo que esta causal de sobreseimiento, la cual tiene su base en la regla del in dubio pro reo, y en la seguridad jurídica que debe ofrecer al imputado todo proceso con respecto a su desarrollo, ha expresado el autor Alberto M. Binder:
“Se han planteado dudas y discusiones acerca de cuál es la resolución adecuada cuando no se ha llegado al grado de certeza que requiere el sobreseimiento, tampoco existen razones suficientes para fundar una acusación y la investigación se halla agotada. Podemos decir, pues, que nos hallamos ante un estado de incertidumbre insuperable. / La solución correcta para los estados de incertidumbre insuperable es también el sobreseimiento. No sólo por derivación de la regla del in dubio pro reo, sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo. El sometimiento a proceso es siempre un menoscabo y ese menoscabo no se puede extender en el tiempo más allá de lo razonable. Menos aún, cuando no existe ninguna esperanza seria de que la situación de incertidumbre puede cambiar.”

Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Vindicta Publica en Jurisdicción Penal Militar que del hecho que dio origen a la presente Investigación Penal, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco, hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún sujeto, tal y como se evidencia del proceso de la investigación en virtud que no pueden incorporarse documentos que permitan determinar con exactitud la fecha exacta del momento del Abandono del Servicio, como son las copias certificadas de los libros de Oficial de Día de la Unidad donde era plaza el Imputado, donde quedaría reflejada la novedad ocurrida y la cual debe ser debidamente autenticadas en original por el Oficial Competente, así como las declaraciones tomadas por este despacho fiscal se observan contradicciones entre su testimonio y la suscripción del acta policial de aprehensión en flagrancia del SOLDADO LUIS FERNANDO SANDREA, antes identificado, por cuanto no fue determinado con exactitud su condición de funcionario actuante o testigo de los hechos, situación que conlleva a la imposibilidad de incorporar por el transcurso del tiempo los elementos de convicción que permitan determinar la configuración de un delito de naturaleza penal militar…”.

DE LA SOLICITUD FISCAL:

De la solicitud fiscal se desprende lo siguiente:

“…Con base al análisis de los hechos y de los fundamentos de derecho,
esta Representación del Ministerio Público, en razón de la exposición de las circunstancias antes narradas, solicita formal y respetuosamente el SOBRESEIMIENTO de la Investigación Penal Militar N° FM20-006/10, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Militar por disposición de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; la cual se inició por la presunta comisión de delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar; hechos estos que a lo largo de la investigación no pudieron verificarse, y no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento del ciudadano SOLDADO LUIS FERNANDO SANDREA, titular de la cédula de identidad NºV-22.052.213, plaza de la 1001 Compañía del Cuartel General Mariscal “Juan Crisóstomo Falcón”.
A los efectos de que el Tribunal se pronuncie respecto de lo solicitado, esta Fiscalía Militar, remite el expediente de investigación penal militar N° FM20-006/10, contentivo de sesenta y cuatro (64) folios útiles…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

De lo analizado y probado en la causa este juzgador en base a los fundamentos constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este Juzgador, que la representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa en la cual se encontraban como imputado el ciudadano EX-SOLDADO LUÍS FERNANDO SANDREA, titular de la cédula de identidad No. Nº V-22.052.213, Plaza de la 1001 Compañía del Cuartel General Mariscal “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón”, motivado que desde el desarrollo de la investigación hasta la presente fecha, no existe la posibilidad de incorporar elementos fundamentales que permitan sustentar un acto conclusivo en especial la acusación Fiscal y por ende establecer el posible enjuiciamiento de los hoy investigados, hecho éste que de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es considerado como una de las causales para solicitar el sobreseimiento de la causa, el cual de mantener activa la misma vulneraria el respeto a los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anteriormente descrito se puede establecer que por ser Venezuela un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, en donde la representación Fiscal actuando como parte de buena fé, deja demostrado según los elementos de convicción que reposan en la causa, que es imposible en los actuales momentos poder concluir la fase de investigación con una Acusación Formal en contra del ciudadano EX-SOLDADO LUÍS FERNANDO SANDREA, titular de la cédula de identidad No. Nº V-22.052.213, Plaza de la 1001 Compañía del Cuartel General Mariscal “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón”, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, que permita demostrar el posible Abandono de Servicio cuando se materializó en 27 Abril de 2010, como lo es la declaración principal de los testigos del hecho, las constancias certificadas en la cual se deja constancia de la ausencia del procesado a sus funciones castrenses, la declaración de los funcionarios que instruyeron el expediente administrativo al procesado a los fines de la apertura de la investigación penal militar, no está la declaración de uno de los funcionarios actuantes a los fines que ratifique el procedimiento policial, no existe la declaración del profesional que firmó la orden de servicio, entre otros elementos que motivado al tiempo transcurrido, hace imposible sustentar la tesis planteada por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; en este sentido señala el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…)
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigada.
(…)

También es importante resaltar, que para que se establezca una pena en la comisión de un delito, en su esencia, se requiere elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, que sirvan para atribuirle responsabilidad a los investigados por el hecho punible investigado, y así el Ministerio Público ejerza como titular de la acción penal el ius puniendi, sin embargo existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas lo señalado en el artículo up supra señalado; por lo que hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada según inicio de investigación de fecha 3 de Mayo de 2010, “…relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, donde podrían estar incursos los ciudadanos EX-SOLDADO LUÍS FERNANDO SANDREA, titular de la cédula de identidad No. Nº V-22.052.213, Plaza de la 1001 Compañía del Cuartel General Mariscal “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón”.

Con respecto al sobreseimiento, tenemos que el jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, señala:

‘…Si el Juez de Control acuerda el Sobreseimiento, Dictará un auto motivado (Art. 324), conforme al artículo 33, numeral 4, en relación con el artículo 318, numerales 1,2 ó 3, según proceda, el cual será recurrible siempre por el Ministerio Público y la víctima, con base en el artículo 325…’
Conforme al punto de marras, la autora patria Magaly Vásquez González, señala lo siguiente:

‘…El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios investigadas determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de Cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal “, definición esta que tomó la autora antes señalada del libro: El Sobreseimiento en el Proceso Penal; de JARQUE, GABRIEL DARIO…’

Asimismo, Carlos Moreno Brandt, con relación al Sobreseimiento, se expresa:

‘…(E)l sobreseimiento procede tanto a solicitud de parte como de oficio, y deberá ser decretado por auto fundado con expresión de los requisitos exigidos por el art. 324; y, en caso de ser procedente una vez concluido el debate, como ya habíamos señalado, deberá ser decretado mediante sentencia, conforme a lo establecido en el art. 173, el cual dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictará autos para resolver sobre cualquier incidente…’

SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Fiscalía Militar Vigésima, en representación del Estado Venezolano y de la Víctima en los delitos de orden público, este juzgador observa que la solicitud está ajustada a derecho; razón por la cual este Tribunal Militar DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa en la cual se encontraban como imputados los ciudadanos EX-SOLDADO LUÍS FERNANDO SANDREA, titular de la cédula de identidad No. Nº V-22.052.213.

En razón de lo anteriormente alegado, es deber de este Juzgador seguir el procedimiento legal señalado en los artículo 300 y siguientes de la norma adjetiva penal, particularmente en el caso de los efectos del Sobreseimiento cuando es declarado con lugar, siendo en el caso que nos concierne el sobreseimiento de la misma:

Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido

En el mismo orden de ideas, lo ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, ESTADO ZULIA Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraban como imputado el ciudadano EX-SOLDADO LUÍS FERNANDO SANDREA, titular de la cédula de identidad No. Nº V-22.052.213, Plaza de la 1001 Compañía del Cuartel General Mariscal “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón”, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, que permita demostrar el posible Abandono de Servicio cuando se materializó en Abril de 2007, declaración principal de los testigos del hecho, las constancias certificadas en la cual se deja constancia de la ausencia del procesado a sus funciones castrenses, la declaración de los funcionarios que instruyeron el expediente administrativo al procesado a los fines de la apertura de la investigación penal militar, no está la declaración de uno de los funcionarios actuantes a los fines que ratifique el procedimiento policial, no existe la declaración del profesional que firmó la orden de servicio, entre otros elementos que motivado al tiempo transcurrido, hace imposible sustentar la tesis planteada por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: A partir de la presente fecha se dejan sin efectos las medidas cautelares sustitutivas a la libertad, impuestas al sobreseído en fecha 29 de Abril de 2010, para lo cual se ordena tomar la nota respectiva en el libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, Acusados o Acusadas, que a los efectos lleva este Tribunal. TERCERO: Notifíquese a las partes. CUARTO: Líbrese las comunicaciones correspondientes. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los Veinte días del mes de Marzo de Dos mil Catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,



LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
SECRETARIA JUDICIAL



OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO PRIMER TENIENTE




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.


SECRETARIA JUDICIAL



OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE