DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana JOVITA DEL CARMEN CAMACARO DE ECHEVERRÍA, en su propio nombre y en representación del resto de los codemandados, asistida por los Abogados RICHARD PASTOR RODRÍGUEZ MARCHAN y RAMON BRICEÑO GODOY, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 04 de diciembre de 2013, en la cual se fijó lapso legal para la designación del nombramiento del partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ratificándose el mismo.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. .....