Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO en contra del acusado: TENIENTE CARLOS EDUARDO MOY ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.552.326, venezolano, de estado civil soltero, de 26 años de edad, nacido el 05 de julio de 1.985, natural de Maracay, Estado Aragua, domiciliado en Residencias Palo Negro, Segunda Etapa, Manzana I, casa Nº 376, Maracay; Estado Aragua, teléfono (s): (0243) 267.36.16 y (0426) 733.97.97, plaza del 922 Batallón de Caribe "Cnel. Juan José Rondón," por la comisión del delito Militar de Desobediencia previsto en el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Segundo aparte del articulo 520 ejusdem. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR. T.....