REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 20 DE MARZO DE 2012
201º Y 152º
CAUSA: CJPM-006-2012.-
JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ
IMPUTADO: S2. RONNIER LUIS BONALDY ROMERO
DEFENSOR PUBLICO: SM1. TIBERIO SOLANO SEPULVEDA
SECRETARIO /JUD: SM/1RA. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy martes veinte (20) de Marzo de 2012, según acusación interpuesta por el CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ y PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, Fiscal Militar Trigésimo Quinto y Fiscal Militar Auxiliar de Guasdualito, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RONNIER LUIS BONALDY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.495.879, plaza del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño,” por la comisión del delito Militar de Desobediencia previsto en el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Segundo aparte del articulo 520 ejusdem. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SARGENTO SEGUNDO RONNIER LUIS BONALDY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.495.879, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido el 04 de noviembre de 1.982, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda II; Avenida Sesquicentenario, casa Nº 19, Parroquia, Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, teléfono (s): (0241) 317.44.14 y (0426) 376.72.40, plaza del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño.”
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos ciudadano Juez Militar Décimo Cuarto de Control, según el contenido de las actuaciones procesales y demás elementos que rielan en autos, son los siguientes:
Según el contenido el contenido del Acta Policial S/N, de fecha 14 de Septiembre de 2.010, suscrita por el ciudadano PRIMER TENIENTE ELVIS STEVE BASTIDAS LLAMOZAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.412.116, son los siguientes: “Me encontraba ejerciendo funciones de Comandante de la Base de Protección Fronteriza “TTE. (F) MIGUEL CASTILLO MEDINA,” cuando aproximadamente a las 00:40 horas del día martes 14 de septiembre de 2.010, me dispuse a pasar revista del servicio nocturno de la base, procedí a llamar al TTE. JULIO CESAR NAVARRO RODRIGUEZ, C.I.V.- 16.870.724, para efectuar dicha revista al percatarme de que el segundo turno de ronda no estaba desempeñando su servicio, ordené una formación de control. En esa formación me di cuenta de la ausencia del S/2DO. RONIER LUIS BONALDY ROMERO, C.I.V.- 15.495.879, quien debía desempeñar el segundo turno de ronda por la Base de Protección Fronteriza y de dos (02) Tropas Alistadas SLDDO. YENDER YUNIOR GONZALEZ, C.I.V.- 21.337.312 Y SLDDO. EDUARDO JOSÈ MARTÌN TORREALBA, C.I.V.- 20.988.520, ordene buscar al personal ausente por todas las instalaciones de la Base, resultando infructuosa la búsqueda. A la 01:35 horas reuní nuevamente al personal de tropa alistada y los mandé a retirar a la cuadra. A las 07:50 horas se presentó en la base el SARGENTO SEGUNDO RONNIER LUIS BONALDY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.495.879, con los dos (02) Tropas Alistadas y al preguntársele sobre la situación ocurrida dijo que se había ido a las 23:00 horas aproximadamente y se había dirigido al sector Caño Pedraza, a unos seis (06) kilómetros de la base, hasta la casa de una amiga que había venido de Saravena (Colombia) a visitarlo y que había llevado a los dos (02) Tropas Alistadas para que lo acompañaran y no tener que bajar solo, pero que se había quedado dormido y por eso llego a esa hora. Procedí a informar de los hechos ocurridos al Comandante de la Unidad”.
De los hechos en comento y de la revisión de las actas que conforman la investigación surgen fundados elementos serios para el enjuiciamiento público del imputado, dado los contundentes elementos de convicción que cursan en autos, que conllevan al Ministerio Público Militar a considerar que se cometió el delito militar de Desobediencia, al observar como se aprecia claramente de las actas del proceso, que el sujeto activo de la acción antijurídica en virtud de que no se encontraba desempeñando la prestación del servicio para el cual fue nombrado (segundo turno de ronda de la B.P.F “TTE. (F) MIGUEL CASTILLO MEDINA”, a pesar de todas las acciones llevadas a cabo por su unidad militar para evitar que incurriera en este delito, subsumiéndose esta acción en el articulo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el segundo aparte del articulo 520 ejusdem; por ende tiene responsabilidad penal, la cual se desprende de los siguientes elementos de convicción procesal: 1.- Orden de Investigación Penal Militar Nº 1388, de fecha 25 de septiembre de 2010, suscrita por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA FRANKLIN ANTONIO BULMEZ VASCONCELOS, Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito. 2.- Opinión de Comando, de fecha 18 de septiembre de 2.010, suscrita por el CNEL. HERÀDOCLES AUGUSTO MONTERO SÀNCHEZ, Comandante del 921 BATALLON DE CARIBES “G/D. MANUEL SEDEÑO”. 3.- Acta Policial, S/Nº, de fecha 14 de septiembre de 2.010, suscrita por el PRIMER TENIENTE ELVIS STEVE BASTIDAS LLAMOZAS, C.I.V.- 16.412.116, Comandante de la Base de Protección Fronteriza “TTE. (F) MIGUEL CASTILLO MEDINA. 4.- Rol de Servicio S/N, ni fecha y Orden de Guardia Nº 257, de fecha 13 de septiembre de 2.010, suscrita por el PRIMER TENIENTE ELVIS STEVE BASTIDAS LLAMOZAS, C.I.V.- 16.412.116,Comandante de la Base de Protección Fronteriza “TTE. (F) MIGUEL CASTILLO MEDINA. 5.-Designaciòn S/N de fecha 17 de agosto de 2.010, del SARGENTO SEGUNDO RONNIER LUIS BONALDY ROMERO, como reemplazo de Pelotón de la Base de Protección Fronteriza “TTE. (F) MIGUEL CASTILLO MEDINA, suscrita por el CNEL. HERÀDOCLES AUGUSTO MONTERO SÀNCHEZ, Comandante del 921 BATALLON DE CARIBES “G/D. MANUEL SEDEÑO”. 6.- Derecho del imputado SARGENTO SEGUNDO RONNIER LUIS BONALDY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.495.879. 7.- Informe del SARGENTO SEGUNDO RONNIER LUIS BONALDY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.495.879, de fecha 16 de septiembre de 2.010, informando los hechos ocurridos el día 1323:00SEP2010, cuando salió de la base. 8.- Informe del PRIMER TENIENTE ELVIS STEVE BASTIDAS LLAMOZAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.412.116, de fecha 16 de septiembre de 2.010, informando los hechos ocurridos el día 14 de septiembre de 2.010, cuando aproximadamente a las 00:40 horas se dispuso a pasar revista del servicio nocturno y se percato de que no estaba desempeñando el servicio de ronda. 9.- Informe del TENIENTE JULIO CESAR NAVARRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.870.724, de fecha 16 de septiembre de 2.010, informando los hechos ocurridos el día 14 de septiembre de 2.010, cuando aproximadamente a las 00:40 horas paso revista por el servicio nocturno junto al comandante de la base y se percato de la ausencia del SARGENTO SEGUNDO RONNIER LUIS BONALDY ROMERO, quien era el segundo turno de ronda. 10.-Informe del SLDDO. EDUARDO JOSÈ MARTIN TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.988.520, de fecha 16 de septiembre de 2.010, informando los hechos ocurridos el día 13 de septiembre de 2.010. 11.- Informe del SLDDO. YENDER YUNIOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.337.312, de fecha 16 de septiembre de 2.010, informando los hechos ocurridos el día 13 de septiembre de 2.010. 12.- Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 06 de octubre de 2.010, por parte del PRIMER TENIENTE ELVIS STEVE BASTIDAS LLAMOZAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.412.116, Plaza del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”. 13.- Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 06 de octubre de 2.010, por parte del TENIENTE JULIO CESAR NAVARRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.870.724, plaza del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”. 14.- Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 06 de octubre de 2.010, por parte del SLDDO. YENDER YUNIOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.337.312, plaza del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”. 15.- Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 06 de octubre de 2.010, por parte del SLDDO. MARTIN TORREALBA EDUARDO JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.988.520, Plaza del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”. 16.- Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 06 de octubre de 2.010, por parte del SLDDO. YUDEIVI OREAN GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.956989, plaza del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”. 17.- Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 06 de octubre de 2.010, por parte del SLDDO. YAMPIERO JOSÈ ECHEVERRIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.278.912, plaza del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”. 18.- Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 06 de octubre de 2.010, por parte del SARGENTO PRIMERO MARIO RAFAEL RODRIGUEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.567.190, plaza del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”. 19.- P.A.V. de la Base de Protección Fronteriza del 921 Batallón de Caribe “G/B. Manuel Sedeño”, de fecha 01 de diciembre de 2.008 y 20.- Acta de imputación de fecha 18 de enero de 2.012,del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RONNIER LUIS BONALDY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.495.879.
Una vez analizados los fundamentos de la imputación, el Ministerio Público Militar, considera que los hechos anteriormente narrados encuadran y configuran en la comisión del militar de Desobediencia previsto en el articulo 519, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el segundo aparte del articulo 520 ejusdem.
Luego del análisis del hecho punible, queda demostrada que el ciudadano: SARGENTO SEGUNDO RONNIER LUIS BONALDY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.495.879; no se encontraba desempeñando la prestación del servicio para el cual fue nombrado (segundo turno de ronda B.P.F “Tte. (F) Miguel Castillo Medina”. Por lo que considera el Ministerio Público Militar, que la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano se subsume en el tipo penal de Desobediencia previsto en el articulo 519, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el segundo aparte del articulo 520 ejusdem; puesto que obvió cumplir con las instrucciones del Plan Administrativo Vigente (P.A.V) para las Bases de Protección Fronteriza dentro del Teatro de Operaciones Nº 1, y se ausento de las instalaciones de la Base de Protección Fronteriza, sin autorización del comandante de la unidad, desobedeciendo así todas las ordenes e instrucciones que constan tanto en el PAV como en los roles de guardia. Igualmente, ofreció el siguiente acervo probatorio: a: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración de: 1.-Primer Teniente ELVIS STEVE BASTIDAS LLAMOZAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.412.116. 2.- TTE. Julio Cesar Navarro Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.870.724. 3.- Soldado Eduardo José Martin Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.988.520. 4.- Soldado Yender Yunior González, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.337.312. 5.- Soldado Yudeivi Orean González Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.956.989. 6.- Soldado Yampiero José Echeverría Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.278.912 y 7.- Sargento Primero Mario Rafael Rodríguez Escalona, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.567.190, todos plazas del 921 Batallón de Caribe “G/D, Manuel Sedeño,” de donde se pretende demostrar como ocurrieron los hechos que se le imputan al SARGENTO SEGUNDO RONNIER LUIS BONALDY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.495.879. DECLARACION DEL IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO RONNIER LUIS BONALDY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.495.879. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición y lectura, los siguientes documentales: 1.- Opinión de Comando, de fecha 18 de Septiembre de 2.010, suscrita por el Coronel HERÀDOCLES AUGUSTO MONTERO SÀNCHEZ, Comandante del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación criminal. 2.- Acta Policial, S/N, de fecha 14 de septiembre de 2.010, suscrita por el PRIMER TENIENTE ELVIS STEVE BASTIDAS LLAMOZAS, C.I.V.- 16.412.116, Comandante de la Base de Protección Fronteriza “TTE. (f) Miguel Castillo Medina”. 3.- P.A.V de la Base de Protección Fronteriza del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”, de fecha 01 de diciembre de 2.008. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios: 1.- Orden de apertura de investigación penal militar Nº 1388, de fecha 25 de septiembre de 2.010, emanada del ciudadano General de Brigada Franklin Antonio Bulmez Vasconcelos, quien para la fecha era el Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito. 2.- Rol de Servicio S/Nº ni fecha y Orden de Guardia Nº 257, de fecha 13 de septiembre de 2.010, de la Base de Protección Fronteriza “TTE. (f) Miguel Castillo Medina,” suscrita por el PRIMER TENIENTE ELVIS STEVE BASTIDAS LLAMOZAS, C.I.V.- 16.412.116, Comandante de la mencionada Base de Protección, documento indispensable probatorio indispensable que da inicio a la investigación criminal. 3.- Designación S/Nº de fecha 17 de agosto de 2.010, del SARGENTO SEGUNDO RONNIER LUIS BONALDY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.495.879, como reemplazante de Pelotón de la Base de Protección Fronteriza “TTE. (f) Miguel Castillo Medina,” suscrita por el Coronel HERÀDOCLES AUGUSTO MONTERO SÀNCHEZ, Comandante del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”, documento probatorio indispensable. 4.- Acta de imputación de fecha 18 de enero de 2012, del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RONNIER LUIS BONALDY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.495.879, documento probatorio indispensable. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante Fiscal le formuló acusación al ciudadano SARGENTO SEGUNDO RONNIER LUIS BONALDY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.495.879, por la comisión del delito Militar de Desobediencia previsto en el articulo 519, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el segundo aparte del articulo 520 ejusdem; solicitando la admisión total de la acusación y ofreciendo los medios de pruebas correspondientes, así como también que se ordene la apertura a juicio oral y público.
Este Juzgador procedió a imponer al ciudadano SARGENTO SEGUNDO RONNIER LUIS BONALDY ROMERO, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, quien expuso:
“Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito muy respetuosamente la imposición del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que fije el Tribunal, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional por el daño causado, es todo”.
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO SEPULVEDA, expuso lo siguiente:
“Escuchada la exposición de mi representado esta Defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente le sea impuesto a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ofrece como oferta para reparación del daño causado, cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal Militar, es todo".
Por su parte EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó:
“Oída la opinión del imputado, y del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de cuatro años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las siguientes condiciones, las señaladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito Militar de Desobediencia previsto en el articulo 519, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el segundo aparte del articulo 520 ejusdem.
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de cuatro años y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo una vez admitida la acusación, por el delito Militar de Desobediencia previsto en el articulo 519, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el segundo aparte del articulo 520 ejusdem, el imputado admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano SARGENTO SEGUNDO RONNIER LUIS BONALDY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.495.879,, por la comisión del delito militar Desobediencia previsto en el articulo 519, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el segundo aparte del articulo 520 ejusdem. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO en contra del acusado: SARGENTO SEGUNDO RONNIER LUIS BONALDY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.495.879, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido el 04 de noviembre de 1.982, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda II; Avenida sesquicentenario, casa Nº 19, Parroquia, Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, teléfono (s): (0241) 317.44.14 y (0426) 376.72.40,plaza del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño,” por la comisión del delito Militar de Desobediencia previsto en el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Segundo aparte del articulo 520 ejusdem. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR, referidas a: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración de: 1.-Primer Teniente ELVIS STEVE BASTIDAS LLAMOZAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.412.116. 2.- TTE. Julio Cesar Navarro Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.870.724. 3.- Soldado Eduardo José Martin Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.988.520. 4.- Soldado Yender Yunior González, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.337.312. 5.- Soldado Yudeivi Orean González Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.956.989. 6.- Soldado Yampiero José Echeverría Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.278.912 y 7.- Sargento Primero Mario Rafael Rodríguez Escalona, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.567.190, todos plazas del 921 Batallón de Caribe “G/D, Manuel Sedeño,” de donde se pretende demostrar como ocurrieron los hechos que se le imputan al SARGENTO SEGUNDO RONNIER LUIS BONALDY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.495.879. DECLARACION DEL IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO RONNIER LUIS BONALDY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.495.879. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición y lectura, los siguientes documentales: 1.- Opinión de Comando, de fecha 18 de Septiembre de 2.010, suscrita por el Coronel HERÀDOCLES AUGUSTO MONTERO SÀNCHEZ, Comandante del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación criminal. 2.- Acta Policial, S/N, de fecha 14 de septiembre de 2.010, suscrita por el PRIMER TENIENTE ELVIS STEVE BASTIDAS LLAMOZAS, C.I.V.- 16.412.116, Comandante de la Base de Protección Fronteriza “TTE. (f) Miguel Castillo Medina”. 3.- P.A.V de la Base de Protección Fronteriza del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”, de fecha 01 de diciembre de 2.008. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios: 1.- Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 1388, de fecha 25 de septiembre de 2.010, emanada del ciudadano General de Brigada Franklin Antonio Bulmez Vasconcelos, quien para la fecha era el Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito. 2.- Rol de Servicio S/Nº ni fecha y Orden de Guardia Nº 257, de fecha 13 de septiembre de 2.010, de la Base de Protección Fronteriza “TTE. (f) Miguel Castillo Medina,” suscrita por el PRIMER TENIENTE ELVIS STEVE BASTIDAS LLAMOZAS, C.I.V.- 16.412.116, Comandante de la mencionada Base de Protección, documento indispensable probatorio indispensable que da inicio a la investigación criminal. 3.- Designación S/Nº de fecha 17 de agosto de 2.010, del SARGENTO SEGUNDO RONNIER LUIS BONALDY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.495.879, como reemplazante de Pelotón de la Base de Protección Fronteriza “TTE. (f) Miguel Castillo Medina,” suscrita por el Coronel HERÀDOCLES AUGUSTO MONTERO SÀNCHEZ, Comandante del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño”, documento probatorio indispensable. 4.- Acta de imputación de fecha 18 de enero de 2012, del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RONNIER LUIS BONALDY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.495.879, documento probatorio indispensable. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la Defensa a favor del acusado SARGENTO SEGUNDO RONNIER LUIS BONALDY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.495.879; fijando como Régimen de Prueba Un (01) año, contado a partir de la presente fecha e impone las siguientes medidas a saber: 1). Presentación Periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control de Guasdualito, Estado Apure 2). Obligación de informar a este Tribunal Militar de Cualquier cambio de domicilio y números telefónicos. 3). Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo acto el acusado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. De igual modo se le informo a las partes que el auto motivado de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo Conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ABOG. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARÍO JUDICIAL,
ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARÍO JUDICIAL,
ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA