REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO


GUASDUALITO, 20 DE MARZO DE 2012
201º Y 152º

CAUSA: CJPM-007-2012.-
JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ
IMPUTADO: TENIENTE CARLOS EDUARDO MOY ROSALES
DEFENSOR PUBLICO: SM1. TIBERIO SOLANO SEPULVEDA
SECRETARIO /JUD: SM/1RA. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy martes veinte (20) de Marzo de 2012, según acusación interpuesta por el CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ y LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, Fiscal Militar Trigésimo Quinto y Fiscal Militar Auxiliar de Guasdualito, en contra del ciudadano TENIENTE CARLOS EDUARDO MOY ROSALES, plaza del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” por la comisión del delito Militar de Desobediencia previsto en el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Segundo aparte del articulo 520 ejusdem. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
TENIENTE CARLOS EDUARDO MOY ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.552.326, venezolano, de estado civil soltero, de 26 años de edad, nacido el 05 de julio de 1.985, natural de Maracay, Estado Aragua, domiciliado en Residencias Palo Negro, Segunda Etapa, Manzana I, casa Nº 376, Maracay; Estado Aragua, teléfono (s): (0243) 267.36.16 y (0426) 733.97.97, plaza del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón.”
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos ciudadano Juez Militar Décimo Cuarto de Control, según el contenido de las actuaciones procesales y demás elementos que rielan en autos, son los siguientes:
Según el contenido el contenido de la Opinión de Comando S/N, ni fecha, suscrita por el ciudadano TENIENTE CORONEL ANGELVIS PÈREZ RODRIGUEZ, Comandante del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón”, la cual guarda relación con su ausencia de las instalaciones del campamento,(Complejo Petroquímico Navay), cuando se desempeñaba como Comandante de Seguridad en la Base de Pequiven, hecho ocurrido el día 30 de julio de 2.011, aproximadamente a las 23:30 horas, sin la autorización del Comandante de la Unidad, poniendo falta de interés y preocupación por el personal que está bajo su mando, y el buen desenvolvimiento de esta actividad y el cumplimiento de esta orden, dando muestra de irresponsabilidad poniendo así en descredito el buen nombre de la institución armada, haciendo caso al PAV de la unidad”.
De los hechos en comento y de la revisión de las revisión de las actas que conforman la investigación, surgen fundados elementos serios para el enjuiciamiento público del acusado, dado los contundentes elementos de convicción que cursan en autos, que conllevan al Ministerio Público Militar a considerar que se cometió el delito militar de Desobediencia, al observar como se aprecia claramente de las actas del proceso, que el sujeto activo de la acción antijurídica en virtud de que no se encontraba desempeñando la prestación del servicio para el cual fue nombrado como Comandante de Seguridad en la Base de Pequiven, con sede en Abejales, Estado Táchira, se ausento de las instalaciones del campamento, (Complejo Petroquímico Navay), sin autorización del Comandante de la Unidad, a pesar de todas las acciones llevadas a cabo por su unidad militar para evitar que incurriera en este delito, subsumiéndose esta acción en el articulo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Segundo aparte del articulo 520 ejusdem; por ende tiene responsabilidad penal, la cual se desprende de los siguientes elementos de convicción procesal: 1.- Orden de Investigación Penal Militar Nº 1861, de fecha 18 de agosto de 2011, suscrita por el ciudadano GB FRANKLIN ANTONIO BULMEZ VASCONCELOS, Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito. 2.- Opinión de Comando, S/N, ni fecha, suscrita por el TCNEL. ANGELVIS ANTONIO PÈREZ RODRIGUEZ, Comandante del 922 Batallón de Caribe “CNEL. JUAN JOSÈ RONDON” y Comandante del Área de Defensa Integral “Zamora”. 3.- INFORME DEL TENIENTE CARLOS EDUARDO MOY ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.552.326, Comandante de Seguridad de la Base de Pequiven (Complejo Petroquímico Navay), sin fecha, donde relata los hechos ocurridos el día 302330JUL2011, cuando recibí una llamada de mi novia la cual se encuentra en estado de embarazo diciendo que había tenido una caída y se encontraba sola en su cas motivo por el cual salí a esa hora de emergencia por la situación luego me detuve en el establecimiento de las palmeras a comprar cigarrillos y me quedé aproximadamente 40 minutos mientras conversaba con el TTE. Aguilar Moran, el TTE. Silva y el TTE. Rodríguez Nieto que se encontraban ahí luego de solventé la situación y regresé a las instalaciones del Complejo Petroquímico Navay aproximadamente a las 05:10 horas 4.-INFORME DEL DISTINGUIDO GUIZA VALERO JHASON JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.959.146, sin fecha, donde le informa al Comandante los hechos ocurridos el día 30 de julio de 2.011. 5.- INFORME DEL SOLDADO AGUILAR RAFAEL BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.783.050, donde le informa al Comandante los hechos ocurridos el día 30 de julio de 2.011. 6.- INFORME DEL CABO SEGUNDO CARLOS ANGULO HÈRNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.735.511, de fecha 31 de julio del 2.011, donde le informa al Comandante los hechos ocurridos el día 30 de julio de 2.011. 7.- INFORME DEL DISTINGUIDO JIMENEZ JOHAN RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.491.573, de fecha 31 de julio del 2.011, donde le informa al Comandante los hechos ocurridos el día 30 de julio de 2.011. 8.- INFORME DEL CABO PRIMERO PARRA SIERRA FRANKLIN A, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.690.645, de fecha 31 de julio del 2.011, donde le informa al Comandante los hechos ocurridos el día 30 de julio de 2.011. 9.- INFORME DEL DISTINGUIDO OSORIO PÈREZ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.574.738, de fecha 31 de julio del 2.011, donde le informa al Comandante los hechos ocurridos el día 30 de julio de 2.011. 10.- INFORME DEL DISTINGUIDO JIMENEZ JIMENEZ CHARLES JHONATAN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.358.141, de fecha 31 de julio del 2.011, donde le informa al Comandante los hechos ocurridos el día 30 de julio de 2.011. 11.- INFORME DEL DISTINGUIDO LUIS ALEXANDER BASTO SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.651.250, de fecha 31 de julio del 2.011, donde le informa al Comandante los hechos ocurridos el día 30 de julio de 2.011. 12.- INFORME DEL SOLDADO BUSTAMANTE FRANCO WILSON ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.103.398, de fecha 31 de julio del 2.011, donde le informa al Comandante los hechos ocurridos el día 30 de julio de 2.011. 13.- INFORME DEL SOLDADO NOVOA VILLA MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.552.208, de fecha 31 de julio del 2.011, donde le informa al Comandante los hechos ocurridos el día 31 de julio de 2.011. 14.- INFORME DEL DISTINGUIDO MARQUEZ MORALES VICTOR DANIEL, donde le informa al Comandante los hechos ocurridos el día 30 de julio de 2.011. 15.- INFORME DEL CABO PRIMERO NOBLE GAMBOA JHON FREYS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.379.225, sin fecha, donde le informa al Comandante los hechos ocurridos el día 30 de julio de 2.011. 16.- DECLARACION RENDIDA POR ANTE EL MINISTERIO PÙBLICO MILITAR, en fecha 14 de Septiembre de 2.011, por parte del CABO PRIMERO JHON FREYS NOBLE GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.379.225, plaza del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” 17.- DECLARACION RENDIDA POR ANTE EL MINISTERIO PÙBLICO MILITAR, en fecha 14 de Septiembre de 2.011, por parte del CABO PRIMERO FRANKLIN ALEXANDER PARRA SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.690.645, plaza del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” 18.- DECLARACION RENDIDA POR ANTE EL MINISTERIO PÙBLICO MILITAR, en fecha 14 de Septiembre de 2.011, por parte del CABO SEGUNDO WILSON ALBERTO BUSTAMANTE FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.103.398, plaza del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” 19.-DECLARACION RENDIDA POR ANTE EL MINISTERIO PÙBLICO MILITAR, en fecha 14 de Septiembre de 2.011, por parte del CABO SEGUNDO RAFAEL SATURNINO AGUILAR BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.783.050, plaza del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” 20.- DECLARACION RENDIDA POR ANTE EL MINISTERIO PÙBLICO MILITAR, en fecha 14 de Septiembre de 2.011, por parte del CABO SEGUNDO SANTOS OSWALDO NOVOA VILLAMARIN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.552.208, plaza del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” 21.- DECLARACION RENDIDA POR ANTE EL MINISTERIO PÙBLICO MILITAR, en fecha 06 de Octubre de 2.011, por parte del CABO SEGUNDO CHARLYS JHONATAN JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.358.141, plaza del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” 22.- DECLARACION RENDIDA POR ANTE EL MINISTERIO PÙBLICO MILITAR, en fecha 06 de Octubre de 2.011, por parte del CABO SEGUNDO LUIS ALEXANDER BASTO SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.651.250, plaza del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” 23.- DECLARACION RENDIDA POR ANTE EL MINISTERIO PÙBLICO MILITAR, en fecha 06 de Octubre de 2.011, por parte del CABO SEGUNDO JOHAN RAMON JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.491.573, plaza del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” 24.- DECLARACION RENDIDA POR ANTE EL MINISTERIO PÙBLICO MILITAR, en fecha 06 de Octubre de 2.011, por parte del SARGENTO PRIMERO GUILLERMO PEROZO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.693.163, plaza del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” 25.- ACTA DE IMPUTACION, de fecha 08 de noviembre del 2.011, del ciudadano TENIENTE CARLOS EDUARDO MOY ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.552.326 y 26.- P.A.V de la Base de Protección y Seguridad Pequiven del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón”, de fecha 15 de mayo de 2.011.
Luego del análisis del hecho punible, queda demostrado que el ciudadano: TENIENTE CARLOS EDUARDO MOY ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.552.326; no se encontraba desempeñando la prestación del Servicio para el cual fue nombrado como Comandante de Seguridad en la Base de Pequiven, con sede en Abejales, Estado Táchira”; se ausentó de las instalaciones del campamento, (Complejo Petroquímico Navay), sin autorización del Comandante de la Unidad. Por lo que considera el Ministerio Público Militar, que la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano se subsume en el tipo penal de Desobediencia previsto en el articulo 519, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Segundo aparte del articulo 520 ejusdem; puesto que obvió cumplir con las instrucciones del Plan Administrativo Vigente (P.A.V) para las Bases de Protección y Seguridad Pequiven dependiente del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” y se ausentó de las instalaciones de la Base de Protección y Seguridad Pequiven, sin autorización del Comandante de la Unidad, desobedeciendo así todas las órdenes e instrucciones que constan tanto en el PAV como en los roles de guardia. Igualmente, ofreció el siguiente acervo probatorio: a: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración de: 1.- CABO PRIMERO JHON FREYS NOBLE GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.379.225. 2.- CABO PRIMERO titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.690.645. 3.- CABO SEGUNDO WILSON ALBERTO BUSTAMANTE FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.103.398. 4.- CABO SEGUNDO RAFAEL SATURNINO AGUILAR BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.783.050. 5.- CABO SEGUNDO SANTOS OSWALDO NOVOA VILLAMARIN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.552.208. 6.- CABO SEGUNDO CHARLYS JHONATAN JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.358.141. 7.- CABO SEGUNDO LUIS ALEXANDER BASTO SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.651.250. 8.- CABO SEGUNDO JOHAN RAMON JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.491.573 y 9.- SARGENTO PRIMERO GUILLERMO PEROZO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.693.163; todos plazas del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón” DECLARACION DEL IMPUTADO: TENIENTE CARLOS EDUARDO MOY ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.552.326. PRUEBAS DOCUMENTALES: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición y lectura, los siguientes documentales: 1.- Opinión de Comando, S/N, ni fecha, suscrita por el Teniente Coronel ANGELVIS ANTONIO PÈREZ RODRIGUEZ, Comandante del plazas del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” 2.- P.A.V. de la Base de Protección y Seguridad Pequiven del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” de fecha 15 de mayo de 2011, todos estos documentos son probatorios e indispensables que dan inicio a la investigación criminal. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios: 1.- Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 1861, de fecha 18 de agosto de 2.011, emanada del ciudadano General de Brigada Franklin Antonio Bulmez Vasconcelos, quien para la fecha era el Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito. 2.- Acta de Imputación de fecha 08 de noviembre de 2011, del ciudadano TENIENTE CARLOS EDUARDO MOY ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.552.326; documentos probatorios e indispensables que dan inicio a la investigación criminal. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante Fiscal le formuló acusación al ciudadano TENIENTE CARLOS EDUARDO MOY ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 15.495.879, por la comisión del delito Militar de Desobediencia previsto en el articulo 519, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el segundo aparte del articulo 520 ejusdem; solicitando la admisión total de la acusación y ofreciendo los medios de pruebas correspondientes, así como también que se ordene la apertura a juicio oral y público.
Este Juzgador procedió a imponer al ciudadano TENIENTE CARLOS EDUARDO MOY ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.552.326 del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, quien expuso:
“Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito muy respetuosamente la imposición del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que fije el Tribunal Militar, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional por el daño causado, es todo”.
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO SEPULVEDA, expuso lo siguiente:
“Escuchada la exposición de mi representado esta Defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente le sea impuesto a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ofrece como oferta para reparación del daño causado, cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal Militar, es todo".
Por su parte EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó:
“Oída la opinión del imputado, y del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de cuatro años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las siguientes condiciones, las señaladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito Militar de Desobediencia previsto en el articulo 519, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el segundo aparte del articulo 520 ejusdem.
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de cuatro años y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo una vez admitida la acusación, por el delito Militar de Desobediencia previsto en el articulo 519, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el segundo aparte del articulo 520 ejusdem, el imputado admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano TENIENTE CARLOS EDUARDO MOY ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.552.326, por la comisión del delito militar Desobediencia previsto en el articulo 519, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el segundo aparte del articulo 520 ejusdem. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO en contra del acusado: TENIENTE CARLOS EDUARDO MOY ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.552.326, venezolano, de estado civil soltero, de 26 años de edad, nacido el 05 de julio de 1.985, natural de Maracay, Estado Aragua, domiciliado en Residencias Palo Negro, Segunda Etapa, Manzana I, casa Nº 376, Maracay; Estado Aragua, teléfono (s): (0243) 267.36.16 y (0426) 733.97.97, plaza del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” por la comisión del delito Militar de Desobediencia previsto en el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Segundo aparte del articulo 520 ejusdem. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR, referidas a: a: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración de: 1.- CABO PRIMERO JHON FREYS NOBLE GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.379.225. 2.- CABO PRIMERO titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.690.645. 3.- CABO SEGUNDO WILSON ALBERTO BUSTAMANTE FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.103.398. 4.- CABO SEGUNDO RAFAEL SATURNINO AGUILAR BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.783.050. 5.- CABO SEGUNDO SANTOS OSWALDO NOVOA VILLAMARIN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.552.208. 6.- CABO SEGUNDO CHARLYS JHONATAN JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.358.141. 7.- CABO SEGUNDO LUIS ALEXANDER BASTO SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.651.250. 8.- CABO SEGUNDO JOHAN RAMON JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.491.573 y 9.- SARGENTO PRIMERO GUILLERMO PEROZO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.693.163; todos plazas del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón” DECLARACION DEL IMPUTADO: TENIENTE CARLOS EDUARDO MOY ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.552.326. PRUEBAS DOCUMENTALES: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición y lectura, los siguientes documentales: 1.- Opinión de Comando, S/N, ni fecha, suscrita por el Teniente Coronel ANGELVIS ANTONIO PÈREZ RODRIGUEZ, Comandante del plazas del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” 2.- P.A.V. de la Base de Protección y Seguridad Pequiven del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” de fecha 15 de mayo de 2011, todos estos documentos son probatorios e indispensables que dan inicio a la investigación criminal. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios: 1.- Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 1861, de fecha 18 de agosto de 2.011, emanada del ciudadano General de Brigada Franklin Antonio Bulmez Vasconcelos, quien para la fecha era el Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito. 2.- Acta de Imputación de fecha 08 de noviembre de 2011, del ciudadano TENIENTE CARLOS EDUARDO MOY ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.552.326; documentos probatorios e indispensables que dan inicio a la investigación criminal. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la Defensa a favor del acusado TENIENTE CARLOS EDUARDO MOY ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.552.326; fijando como Régimen de Prueba Un (01) año, contado a partir de la presente fecha e impone las siguientes medidas a saber: 1). Presentación Periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control de Guasdualito, Estado Apure 2). Obligación de informar a este Tribunal Militar de Cualquier cambio de domicilio y números telefónicos. 3). Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo acto el acusado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. De igual modo se le informo a las partes que el auto motivado de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo Conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,

ABOG. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARÍO JUDICIAL,


ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARÍO JUDICIAL,


ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA