Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE  la pretensión,   intentada por  el ciudadano:  YOEL  GUEVARA,  representado por el abogado,   JOSE MANUEL HANI VIVAS,    contra el ciudadano: MANUEL   OCTAVIO DIAZ ROJAS,  por  COBRO DE BOLIVARES.-----------------------------------------------------------------------
          	           Se condena   en  costas a la parte actora de acuerdo  a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.--------------------
                     	Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------
                            Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los  veinte (20) días del mes de Marzo del  2006. Años: 195º y 147º
	El Juez Temporal,
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