Visto el escrito de fecha 09/02/2017 suscrita por el profesional del derecho JUAN CARLOS MONTAÑO VICUÑA en su carácter de apoderado de la actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
En relación a la prueba promovida en el capitulo I, este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba promovida en el capitulo II, de las testimoniales este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia, se fija para el tercer día de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) diez de la mañana (10:00) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) a fin de que los ciudadanos NORAYDA ELIANA LUBIN DEVERA, FREDDY JOSE FARIAS ESPINOZA y YUSNEISY ELOS ANGELES GUARISMA SANCHEZ, quienes son titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.360.337, 8.445.060 Y .....