REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 20 DE FEBRERO DE 2.017.-
AÑOS: 206º y 157º.-
EXP. Nº 20.494.
DEMANDANTE: KEILA DEL VALLE PEREZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 17.041.390, debidamente asistida por la profesional del derecho DIGLIS JOSEFINA PEREZ inscrita en INPREABOGADO bajo el Nro. 83.713.
DEMANDADO: YEIMER BARBOSA PEREA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº FB318182.
MOTIVO: DIVORCIO.
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados en la presente causa, el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes.
Visto el escrito de fecha 09/02/2017 suscrita por el profesional del derecho JUAN CARLOS MONTAÑO VICUÑA en su carácter de apoderado de la actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
En relación a la prueba promovida en el capitulo I, este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba promovida en el capitulo II, de las testimoniales este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia, se fija para el tercer día de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) diez de la mañana (10:00) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) a fin de que los ciudadanos NORAYDA ELIANA LUBIN DEVERA, FREDDY JOSE FARIAS ESPINOZA y YUSNEISY ELOS ANGELES GUARISMA SANCHEZ, quienes son titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.360.337, 8.445.060 Y 17.069.785 respectivamente rindan declaración a tenor.
EL JUEZ,
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
AVS/GF//GM
20.494
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