Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR seguido en contra del Ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS ALEJANDRO LINARES ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.528.010, quien fuera plaza de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico con sede en la Base Aérea "El Libertador", con domicilio en: la calle principal, casa número 1, La Paragua, sector Mata de Café, Villa de Cura, Zamora, estado Aragua, quien se encuentra involucrado en la comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, .....